6 [cuando] el Pleno de la Corte Interamericana dispuso otorgar nuevamente las medidas provisionales”. Respecto a lo informado por el Perú sobre el estado actual del proceso de extradición, la Comisión indicó que el Estado considera que el proceso de extradición continúa pendiente de resolución definitiva y que “habría activado un nuevo mecanismo” ante el Poder Judicial a instancias del Poder Ejecutivo para dilucidar el alcance de las sentencias del Tribunal Constitucional, por lo cual la Comisión observó que “la situación permanece igual a la informada anteriormente”. Asimismo, indicó que “todos los aspectos relativos a las garantías otorgadas por China […] deben ser valoradas por la Comisión Interamericana en la decisión de fondo sobre el caso”. 13. Por su parte, en sus respectivas observaciones, el Estado indicó que “resulta manifiestamente insuficiente la respuesta dada por la Comisión”. Alegó que dicho órgano “no ha brindado elementos suficientes para acreditar una situación de extrema gravedad y urgencia que justifique que se mantengan las medidas”. Respecto al proceso de extradición, señaló que “no existe ningún riesgo de aplicación de pena de muerte” al beneficiario, dado que “no será extraditad[o …] por ningún delito que implique la posibilidad de que el beneficiario sea sentenciado a pena de muerte”. Insistió en que la orden del Tribunal Constitucional “es inimpugnable”, “está vigente y resulta jurídicamente vinculante”, sin perjuicio de lo cual “puede[n] existir dudas o discrepancias en cuanto a la forma de ejecutar su cumplimiento”. Al respecto, reiteró que se encuentra pendiente de resolver el recurso de agravio constitucional sobre la interpretación del hábeas corpus resuelto a favor del señor Wong Ho Wing. Sobre el estado actual del proceso ante la Comisión, indicó que “la respuesta de la Comisión […] permite advertir que no se trata de un caso que revista las características que configuran una afectación de los derechos reconocidos en la Convención […], pues en caso contrario la Comisión hubiese emitido hace bastante tiempo un Informe de Fondo”. Resaltó que la Comisión no fue contundente y directa al afirmar que “en principio” vería este caso en su próximo período de sesiones, “por lo que queda en evidencia que no necesariamente va a ocurrir”. Asimismo, recordó que “no es la primera vez que la Corte emite una medida provisional en la expectativa que la Comisión emita su informe sobre el fondo del caso Wong Ho Wing, sin que ello finalmente haya ocurrido”. 14. Respecto de la información presentada por la Comisión y el Estado, este Tribunal observa que el caso No. 12.794 continúa en etapa de fondo ante la Comisión y, “en principio”, será sometido a consideración de dicho órgano en su próximo período ordinario de sesiones a celebrarse entre el 7 y 22 de marzo de este año. Por otro lado, la Corte toma nota de lo informado por el Estado, en el sentido de que habría intentado un nuevo recurso judicial, esta vez un “recurso de agravio constitucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing” (supra Considerando 11), con la finalidad de obtener una interpretación del Tribunal Constitucional sobre su propia decisión, en cuanto a la posibilidad de extraditar al beneficiario a la República Popular China. En virtud de lo anterior, la Corte observa que se mantiene la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing que motivó el otorgamiento de las presentes medidas provisionales en junio de 2012. De la información aportada por las partes, no surge ningún elemento que modifique las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales, las cuales siguen presentes en este asunto. 15. A pesar de que el Estado indicó que “viene cumpliendo de forma estricta” la decisión del Tribunal Constitucional que ordenó al Estado abstenerse de extraditar al

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