110 353. En el presente caso, la Corte advierte que el Estado reconoció su responsabilidad por la vulneración del plazo razonable en la tramitación del proceso penal ante el fuero común (supra Capítulo IV). Asimismo, luego de transcurridos 18 años de ocurridos los hechos no existe un pronunciamiento final y definitivo en cuanto a lo acaecido respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, sino que se ha ordenado la realización de una nueva investigación (supra párr. 236), lo cual ha sobrepasado excesivamente el plazo que puede considerarse razonable para estos efectos. A la luz de estas consideraciones y del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte da por establecido que el Estado incumplió los requerimientos del artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. 354. Bajo estas consideraciones a continuación, la Corte pasará a analizar los alegatos restantes en torno a la posible violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía, así como de adopción de disposiciones internas, de acuerdo al siguiente esquema: primeras diligencias y aseguramiento inicial del material probatorio; deber de iniciar una investigación ex officio; la incompetencia de la jurisdicción militar para conocer de las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza; el alegado incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de carácter interno de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana en relación con los artículos 8 y 25 del mismo instrumento; la falta de debida diligencia, y el derecho a conocer la verdad. B. Primeras diligencias y aseguramiento inicial del material probatorio Argumentos de las partes y de la Comisión 355. La Comisión inició recordando que, en casos donde haya habido una muerte a manos de agentes estatales, “es de especial importancia que las autoridades competentes adopten las medidas razonables para asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación”. La Comisión agregó que, tal como lo establece el Manual de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense, y que en el presente caso existieron diversas irregularidades en la recopilación y preservación de la prueba. Al respecto, destacó que: (i) el levantamiento de cadáveres hecho por el juez y fiscal militar se dio un día después de los hechos y no existiría información en el expediente que permitiera considerar que en ese momento se hubiera asegurado la escena del crimen; (ii) al menos dos peritos habrían sido obligados por autoridades militares a firmar el acta de levantamiento de cadáveres aún cuando no estuvieron presentes; (iii) el juez militar habría ordenado la elaboración de necropsias en una instalación que no era la idónea para dicho procedimiento, esto es, el Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, y cuyo personal no habría estado acostumbrado a realizar dichos procedimientos; (iv) se habría prohibido la entrada al personal ajeno a las autopsias y a los peritos se les habría prohibido sacar fotos o videos; (v) no se habrían llevado a cabo pruebas de parafina, ni de comparación balística de las armas utilizadas en el operativo; (vi) no se habrían realizado pruebas odontológicas; (vii) no se habría hecho un análisis sobre la distancia de los impactos de bala recibidos por los cuerpos; (viii) únicamente se habría identificado a tres de los catorce cadáveres, uno de ellos como el de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; y (ix) se habrían inhumado los restos de los catorce emerretistas de forma clandestina. 356. En relación con este aspecto, la Comisión señaló que las deficiencias e irregularidades en las investigaciones iniciales en 1997 “fueron reconocidas por el Estado en su contestación”, y que “el perito Cartagena Pastor las confirmó”. La Comisión recordó que, desde un inicio, las diligencias estuvieron bajo el control de las autoridades militares, quienes habrían establecido “serias limitaciones en la realización de las pruebas más relevantes”. Según la Comisión, “no sólo se limitó

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