130 442. El Estado negó haber enterrado clandestinamente los cuerpos de las presuntas víctimas y no haber permitido a los familiares darles una adecuada sepultura. Al respecto, el Estado manifestó que en el momento no se encontraba en capacidad de encontrar a los familiares de las presuntas víctimas. Según indicó, esto puede concluirse a partir de diversos elementos: (i) que en sus testimonios, los familiares de las presuntas víctimas se mostraran sorprendidos de haber sido ubicados por la Cruz Roja; (ii) que ninguno de los familiares hubiera reclamado los cuerpos de las presuntas víctimas pues éstos, a excepción del señor Edgar Odón Cruz Acuña, no sabían que sus familiares habían perecido en la residencia del Embajador de Japón, y (iii) que en otros casos donde el Estado sí estuvo en capacidad técnica de hallar a los familiares, así lo hizo y entregó los cuerpos a la mayor brevedad. El Estado se refirió especialmente al caso del señor Edgar Odón Cruz Acuña, pues éste, a diferencia de los otros familiares, sí reconoció haber sabido que su hermano estaba muerto y el cuerpo en poder de las autoridades, y pese a ello no reclamó su cuerpo. Finalmente, el Estado alegó haber brindado todas las garantías judiciales necesarias argumentando que hay en curso procesos en el Perú de los cuales los familiares han sido parte y han contado con asesoría legal gratuita. B. Consideraciones de la Corte 443. La Corte recuerda su jurisprudencia según la cual los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas474. La Corte ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 475. 444. La Corte ha sostenido que en casos que involucran una alegada ejecución arbitraria o extrajudicial, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los “familiares directos” de la o las víctima(s) es una consecuencia directa de ese fenómeno. Así pues, la Corte ha considerado como “familiares directos” a las madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes, de personas consideradas víctimas de una violación grave de los derechos humanos, como masacres 476, desapariciones forzadas de personas477, y ejecuciones extrajudiciales478. En tales casos, la Comisión o los representantes no necesitan probar la vulneración a la integridad personal ya que opera una presunción iuris tantum y, en consecuencia, una inversión de la carga argumentativa, en la que ya no corresponde probar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de tales “familiares directos”, sino que corresponde al Estado desvirtuar la misma479. 474 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 119, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 201. 475 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113 y 114, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 138. 476 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146 y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párrs. 243 y 244. 477 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 533. 478 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 218, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119. 479 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 161.

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