130
442. El Estado negó haber enterrado clandestinamente los cuerpos de las presuntas víctimas y no
haber permitido a los familiares darles una adecuada sepultura. Al respecto, el Estado manifestó
que en el momento no se encontraba en capacidad de encontrar a los familiares de las presuntas
víctimas. Según indicó, esto puede concluirse a partir de diversos elementos: (i) que en sus
testimonios, los familiares de las presuntas víctimas se mostraran sorprendidos de haber sido
ubicados por la Cruz Roja; (ii) que ninguno de los familiares hubiera reclamado los cuerpos de las
presuntas víctimas pues éstos, a excepción del señor Edgar Odón Cruz Acuña, no sabían que sus
familiares habían perecido en la residencia del Embajador de Japón, y (iii) que en otros casos donde
el Estado sí estuvo en capacidad técnica de hallar a los familiares, así lo hizo y entregó los cuerpos a
la mayor brevedad. El Estado se refirió especialmente al caso del señor Edgar Odón Cruz Acuña,
pues éste, a diferencia de los otros familiares, sí reconoció haber sabido que su hermano estaba
muerto y el cuerpo en poder de las autoridades, y pese a ello no reclamó su cuerpo. Finalmente, el
Estado alegó haber brindado todas las garantías judiciales necesarias argumentando que hay en
curso procesos en el Perú de los cuales los familiares han sido parte y han contado con asesoría
legal gratuita.
B. Consideraciones de la Corte
443. La Corte recuerda su jurisprudencia según la cual los familiares de las víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas474. La Corte ha considerado que se
puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” de
víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas con motivo del sufrimiento
adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales frente a estos hechos 475.
444.
La Corte ha sostenido que en casos que involucran una alegada ejecución arbitraria o
extrajudicial, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los
“familiares directos” de la o las víctima(s) es una consecuencia directa de ese fenómeno. Así pues,
la Corte ha considerado como “familiares directos” a las madres y padres, hijas e hijos, esposos y
esposas, compañeros y compañeras permanentes, de personas consideradas víctimas de una
violación grave de los derechos humanos, como masacres 476, desapariciones forzadas de
personas477, y ejecuciones extrajudiciales478. En tales casos, la Comisión o los representantes no
necesitan probar la vulneración a la integridad personal ya que opera una presunción iuris tantum y,
en consecuencia, una inversión de la carga argumentativa, en la que ya no corresponde probar la
violación del derecho a la integridad psíquica y moral de tales “familiares directos”, sino que
corresponde al Estado desvirtuar la misma479.
474
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C
No. 141, párr. 119, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie C No. 269, párr. 201.
475
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; Caso de las
Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120,
párrs. 113 y 114, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 138.
476
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146 y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párrs. 243 y 244.
477
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio
de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 533.
478
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 218, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119.
479
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra,
párr. 161.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents