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este modo, la Comisión concluyó que “la ausencia de toda esta actividad en su momento y más aún,
las gestiones que presuntamente adelantaron estos agentes del Estado para encubrir los hechos, lo
que aunado al paso del tiempo desde que estos se presentaron, no augura[ba]n perspectivas de
efectividad del recurso interno a efectos del requisito establecido en el artículo 46[.2] de la
Convención Americana” 31.
41.
De lo anterior se desprende que la determinación de la idoneidad del proceso penal ante el
fuero común como recurso adecuado se encuentra implícita en la afirmación que hace la Comisión al
señalar que, por encontrarse tal proceso en desarrollo, podría configurarse el no agotamiento del
recurso interno. La Comisión no pudo llegar a tal conclusión sin haber considerado que el fuero
común, a diferencia del militar, era el adecuado para la investigación de los hechos materia del
caso. En definitiva, la Corte estima que el actuar de la Comisión al revisar la efectividad del recurso
presupone que ésta consideró que constituía el recurso idóneo.
42.
En relación con el alegado incorrecto análisis realizado por la Comisión respecto de la
procedencia de las excepciones a la falta de agotamiento de los recursos internos del artículo 46.2
de la Convención, la Corte constata que el Estado no especificó cuál sería el error grave que habría
vulnerado su derecho de defensa y solo se limitó a discrepar con los criterios adoptados por la
Comisión, por lo que procede desestimar esta alegación por carecer de fundamentación suficiente.
43.
En cuanto al eventual “adelanto de juicio” que presentaría el Informe de Admisibilidad en el
análisis de la efectividad de las investigaciones llevadas a cabo en el fuero común, la Corte recuerda
que las consideraciones que la Comisión realiza en su informe de admisibilidad son calificaciones
jurídicas prima facie y, por lo tanto, constituyen un análisis meramente preliminar. El Tribunal
considera también pertinente señalar que la Comisión, necesariamente, debe realizar este análisis
preliminar para determinar la procedencia o no de las excepciones al no agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna. Entenderlo de otro modo significaría pretender que la Comisión
no pudiera pronunciarse, en la etapa de admisibilidad, sobre las razones para declarar admisible o
no una petición y despojaría de su efecto útil a la norma del artículo 46.2 de la Convención, pues en
cualquiera de las hipótesis allí contenidas la Comisión debe llevar a cabo un análisis previo a fin de
fundamentar su decisión.
44.
En consecuencia, tomando en cuenta los argumentos del Estado, la Corte considera que no
se ha alegado fundadamente la ocurrencia de un error grave que vulnere el derecho de defensa de
las partes. Por consiguiente, no se configura en el presente caso el presupuesto que permite a este
Tribunal revisar el procedimiento ante la Comisión. En razón de lo expuesto, la Corte desestima la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
B.
Segunda excepción preliminar: “Excepción de falta de agotamiento de
recursos de la jurisdicción interna”
Argumentos del Estado, de la Comisión y de los representantes
45.
El Estado manifestó que adujo la presente excepción preliminar oportunamente en la etapa
de admisibilidad en el procedimiento ante la Comisión Interamericana. Señaló que la Comisión “hizo
caso omiso a las consideraciones del Estado [sobre la complejidad del caso en lo que respecta a la
actuación de un elevado número de medios de prueba], emitiendo un Informe de Fondo, el cual ha
conllevado que el caso pase a la Corte, resultando una incoherencia el hecho de tener un proceso en
el sistema interamericano con un pronunciamiento sobre el fondo de la […] Comisión cuando el
proceso penal en sede interna, el cual es el ámbito natural donde se tiene que dilucidar si se
31
Informe de Admisibilidad No. 13/04 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de febrero
de 2004, párrs. 60 y 61 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1625).