15 exista un error grave que vulnere su derecho de defensa 26. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del sistema interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional 27. 38. Por consiguiente, tal como ha sido la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio 28. A este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana29. Corresponde, pues, considerar los fundamentos aducidos por el Estado para considerar que la actuación de la Comisión le habría provocado una violación a su derecho de defensa. 39. Respecto al alegado vicio insalvable que produciría la fundamentación indebida del Informe de Admisibilidad en lo tocante al agotamiento de los recursos idóneos y efectivos de la jurisdicción interna, la Corte ha constatado que la Comisión distinguió en su análisis entre el proceso adelantando ante el fuero militar y las investigaciones y procesos seguidos ante la justicia ordinaria, “en relación con las perspectivas de efectividad”. Así, respecto del proceso adelantado ante el fuero militar, la Comisión determinó que aquél no constituía el foro apropiado y, en consecuencia, no brindaba un remedio adecuado30. Por lo tanto, no era necesaria la determinación de su efectividad al tratarse de un recurso que no requería ser agotado. 40. Respecto del proceso seguido ante el fuero común, la Comisión estableció que, si bien la instrucción adelantada contra Vladimiro Montesinos Torres y otros se encontraba en desarrollo, lo que “podría llegar a configurar el no agotamiento del recurso interno”, ésta no auguraba perspectivas de efectividad. Ello debido a que el proceso relacionado con el manejo de las evidencias del caso había terminado con el sobreseimiento a favor de los implicados, argumentándose que obraron en cumplimiento de un mandato judicial. En esta línea, la Comisión señaló que “[e]n una investigación penal de esta naturaleza, la preservación de la escena del crimen, el manejo de los cadáveres […], las diligencias de necropsia evacuadas de acuerdo a los estándares internacionales y la cadena de custodia sobre la evidencia recuperada […], son labores fundamentales para establecer con otras pesquisas […] lo ocurrido [e] identificar a los autores”. De 26 Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 28, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, nota al pie 32. 27 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 63, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 25. 28 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 102. 29 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 42, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, párr. 102. 30 Al respecto, la Comisión sostuvo que “en esta jurisdicción [la militar], con fecha […] 15 de octubre de 2003, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, profirió resolución de sobreseimiento a favor de los […] comandos por los delitos de violación del derecho de gentes, abuso de autoridad y homicidio calificado, por no estar probada la existencia de delito y la imputabilidad a los encausados, resolución que se en[contraba] en recurso de revisión ante el Auditor General del Consejo Superior de Justicia Militar desde el 30 de noviembre de 2003”. La Comisión agregó que “la investigación y juzgamiento de miembros del Ejército ante la justicia militar, por los hechos de las presuntas ejecuciones de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y [Víctor Salomón] Peceros Pedraza, no e[ra] un remedio adecuado para esclarecer su responsabilidad en las graves violaciones denunciadas, en los términos del artículo 46[.1] de la Convención Americana”. Informe de Admisibilidad No. 13/04 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de febrero de 2004, párrs. 58 y 59 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1624 a 1625).

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