8 alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, incluyendo las observaciones que estimaran pertinentes sobre la diligencia de “reconstrucción de los hechos”. La audiencia pública fue celebrada el 3 y 4 de febrero de 2014 durante el 102° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de un testigo8 y de cuatro peritos 9, uno de los cuales participó por medio de videoconferencia10. Los representantes11 y los peritos12 que comparecieron presentaron determinada documentación. Asimismo, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit mediante la Resolución de la Presidencia de 19 de diciembre de 2013. 12. Documentos aportados como “amigo de la Corte”. – El 3 de febrero de 2014 el señor Antero Flores Aráoz Esparza presentó ante este Tribunal como “amigo de la Corte” un original del libro titulado “Rehén por Siempre. Operación Chavín de Huántar”, de Luis Giampietri; copias certificadas notarialmente de determinadas páginas del libro titulado “Rehén voluntario. 126 días en la 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado José de Jesús Orozco, la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed y los Abogados de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Gloria Cano Legua y Jorge Abrego Hinostroza, de APRODEH, y Francisco Quintana y Gisela De León, de CEJIL y c) por el Estado del Perú: el Agente Titular Luis Alberto Huerta Guerrero, el Agente Alterno Joaquín Manuel Missiego del Solar y Sofía Donaires Vega, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 8 Mediante nota de Secretaría de 28 de enero de 2014, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se comunicó a las partes y a la Comisión que, en razón de que no había sido acreditada la imposibilidad del testigo Jorge Gumucio Granier de asistir a la audiencia pública debido a los alegados motivos de salud, no se hizo lugar a la solicitud del Estado para que participara en la audiencia pública a través de videoconferencia y, por ende, se modificó la modalidad del testimonio de Jorge Gumucio Granier, a fin de que pudiera rendirlo por escrito, mediante declaración ante fedatario público. El 14 de febrero de 2014 el Estado desistió de la declaración de Jorge Gumucio Granier. 9 Mediante nota de Secretaría de 28 de enero de 2014 se informó, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, que las razones esgrimidas por la Comisión, esto es compromisos asumidos previamente, no constituían una situación excepcional para acceder a la solicitud de sustitución del peritaje del señor Christof Heyns, en los términos del artículo 49 del Reglamento, por lo que se hizo lugar a la solicitud subsidiaria de recibirlo por affidávit, es decir, se modificó la modalidad del peritaje a fin de que pudiera rendirlo por escrito, mediante declaración ante fedatario público. 10 Mediante nota de Secretaría de 16 de enero de 2014, se comunicó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte que, en atención a lo informado por los representantes respecto a que el perito Fondebrider no iba a poder trasladarse a la sede de la Corte para rendir el peritaje ordenado por cuestiones médicas, lo cual fue acreditado mediante certificado médico, y a la solicitud de cambio en la modalidad de recepción de la declaración, dicho peritaje sería recibido por medios electrónicos audiovisuales durante la audiencia, de conformidad con el artículo 51.11 del Reglamento, de modo tal que se permitiera a su vez su interrogatorio por las partes y la Comisión, así como posibilitar a los Jueces formular las preguntas que estimaran pertinentes en el momento de rendir su declaración. 11 Los representantes presentaron los siguientes documentos: 1) Informe del Profesor Derrick Pounder: En el proceso denominado Chavín de Huántar. 2) Informe del D. Juan Manuel Cartagena: Informe médico forense caso n. 1244 “Chavín de Huántar” del Estado de Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3) Informe del D. Juan Manuel Cartagena: Informe médico forense caso n. 1244 “Chavín de Huántar” del Estado de Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Informe 2. 4) Dictamen pericial del D. Juan Carlos Leiva Pimentel y del D. Antonio Loayza Miranda. 5) Informe del D. John H.M. Austin, Profesor Emérito de Radiología y Miembro de Departamento de Radiología del Columbia University Medical Center. 6) 12 18 (dieciocho) fotografías del expediente judicial. Por el perito Federico Andreu Guzmán: el documento denominado “Resumen escrito del peritaje de Federico Andreu-Guzmán en el caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; por el perito Jean Carlo Mejía Azuero: el documento denominado “Operación `Chavín de Huántar´ mirada desde el derecho internacional aplicable a los conflictos armados. Del uso de la fuerza letal”; y por el perito Juan Manuel Cartagena Pastor: 1) Informe médico forense de 24 de mayo de 2012, 2) Informe médico forense 2 de 22 de junio de 2012, 3) Anexo a informes médicos forenses 1 y 2 de 7 de julio de 2012 y 4) Informe médico forense 3 de 21 de julio de 2012.

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