9 residencia del Embajador del Japón”, de Juan Julio Wicht, s.j., y Luis Rey de Castro, del libro titulado “Cumpleaños del Emperador. 126 días de secuestro”, de Jorge San Román de la Fuente, y del libro titulado “Rehenes en la Sartén”, de Samuel Matsuda Nishimura, así como una entrevista al señor Francisco Tudela van Breugel Douglas. Al respecto, la Corte nota que los documentos aportados no pueden ser considerados como un escrito de amicus curiae ni tampoco pueden ser valorados como un elemento probatorio propiamente dicho. Por lo tanto, los referidos documentos aportados como “amigo de la Corte” se declaran inadmisibles. Posteriormente, el 27 y 28 de febrero de 2014 el señor Antero Flores Aráoz Esparza acompañó documentos adicionales como amicus curiae y remitió junto con la señora Delia Muñoz Muñoz “una ampliación del amicus curiae”. Dichos escritos y documentos fueron considerados inadmisibles por extemporáneos 13. 13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2014 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 14. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por las partes junto con sus alegatos finales escritos (infra párr. 113). El 7, 11 y 14 de abril de 2014 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas. Las observaciones de la Comisión a los anexos a los alegatos finales escritos del Estado fueron presentadas en forma extemporánea 14, por lo cual no serán tenidas en cuenta. 15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 20 de marzo de 2014 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 7 de abril de 2014. 16. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 15 de abril de 2015. III COMPETENCIA 17. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Alegatos del Estado sobre el reconocimiento de responsabilidad por exceso del plazo en la tramitación del proceso penal y observaciones de la Comisión y de los representantes 13 El artículo 44.3 del Reglamento de la Corte dispone, inter alia, que “[e]n los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública”. La audiencia en el presente caso fue celebrada los días 3 y 4 de febrero de 2014, por lo cual el plazo estipulado en la referida disposición había vencido el 19 de febrero de 2014. 14 Mediante nota de Secretaría de 19 de marzo de 2014, el Presidente del Tribunal concedió un plazo hasta el 7 de abril de 2014 para que las partes y la Comisión Interamericana presentaran observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado y por los representantes. El 7 de abril de 2014 la Comisión solicitó una prórroga al 11 de abril de 2014 para remitir las observaciones solicitadas, la cual fue otorgada.

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