80
260. En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un
marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un
sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida
por parte de agentes estatales o particulares 312; y salvaguardar el derecho a que no se impida el
acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna 313. De manera especial los Estados
deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima,
respeten el derecho a la vida de quienes se encuentran bajo su jurisdicción 314.
261. El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone también que nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente. Es decir, no cualquier privación de la vida será reputada como contraria a la
Convención, sino solo aquella que se hubiera producido de manera arbitraria, por ejemplo por ser
producto de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada315.
262. La Corte ha reconocido que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y
mantener el orden público dentro de su territorio y, por tanto, tienen el derecho de emplear
legítimamente la fuerza para su restablecimiento de ser necesario316. Si bien los agentes estatales
pueden recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de
la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la
gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores 317.
263. Al respecto, la Corte ha sostenido que el uso excepcional de la fuerza letal deberá estar
formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda
circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza
que se pretende repeler 318.
264. La Convención Americana no establece un catálogo de casos y/o circunstancias en que una
muerte producto del uso de la fuerza pueda considerarse justificada por ser absolutamente
necesaria en las circunstancias del caso concreto, por lo que la Corte ha recurrido a los diversos
instrumentos internacionales en la materia y, en particular, a los Principios Básicos sobre el empleo
de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 319 y al
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 320, para dotar de
312
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 120, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 81.
313
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 144, y Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 81.
314
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 81.
315
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Nadege Dorzema y
otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr.
92.
316
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 154, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 78.
317
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 154, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo.
Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 69.
318
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Zambrano Vélez y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 84.
319
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
320
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents