81 contenido a las obligaciones que dimanan del artículo 4 de la Convención321. Los Principios básicos sobre empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida” 322. En definitiva, las normas internacionales y la jurisprudencia de este Tribunal han establecido que “los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras” 323. 265. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte ha establecido que la observancia de las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos siguientes324: Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación325. Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso326. Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente327. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda328. 266. Aún cuando en casos anteriores la Corte ha establecido estos criterios para el análisis del uso de la fuerza, lo cierto es que también ha afirmado que la evaluación sobre el uso de la fuerza debe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos 329. En el caso bajo examen, la Corte nota que existen tres particularidades que es necesario tener en debida cuenta para definir los criterios aplicables para realizar el análisis de las obligaciones del Estado respecto al uso de la fuerza letal en la operación Chavín de Huántar a la luz del artículo 4 de la Convención Americana: 321 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párrs. 68 y 69, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párrs. 78 y 84. 322 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principio No. 9. 323 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 85. 324 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85. Véase también, Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra. 325 Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principios No. 1, 7, 8 y 11. 326 Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principio No. 4. 327 Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principios No. 5 y 9. 328 Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principios No. 2, 4, 5 y 9. 329 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 82, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 89.

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