81
contenido a las obligaciones que dimanan del artículo 4 de la Convención321. Los Principios básicos
sobre empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en
caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de
un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de
detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para
impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr
dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
absolutamente inevitable para proteger una vida” 322. En definitiva, las normas internacionales y la
jurisprudencia de este Tribunal han establecido que “los agentes del Estado deben distinguir entre
las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y
aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras” 323.
265. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte ha establecido que la observancia de las medidas de
actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los principios de
legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos siguientes324:
Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un
marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación325.
Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de
otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de
conformidad con las circunstancias del caso326.
Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el
peligro existente327. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la
fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se
pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según
corresponda328.
266. Aún cuando en casos anteriores la Corte ha establecido estos criterios para el análisis del uso
de la fuerza, lo cierto es que también ha afirmado que la evaluación sobre el uso de la fuerza debe
hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos 329. En el caso bajo examen, la
Corte nota que existen tres particularidades que es necesario tener en debida cuenta para definir los
criterios aplicables para realizar el análisis de las obligaciones del Estado respecto al uso de la
fuerza letal en la operación Chavín de Huántar a la luz del artículo 4 de la Convención Americana:
321
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párrs. 68 y 69, y Caso Nadege
Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párrs. 78 y 84.
322
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley, Principio No. 9.
323
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 85.
324
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85. Véase también, Caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra.
325
Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley, Principios No. 1, 7, 8 y 11.
326
Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley, Principio No. 4.
327
Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley, Principios No. 5 y 9.
328
Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Cumplir la Ley, Principios No. 2, 4, 5 y 9.
329
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 82, y Caso Zambrano Vélez y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 89.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents