127
429. Por consiguiente, la Corte reitera que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas
de graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los artículos 1.1, 8.1 y 25, así
como en determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención 472, el derecho a conocer la
verdad. Respecto a los hechos relativos a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros
Pedraza, la Corte nota que fueron posteriormente objeto de análisis por parte de la jurisdicción
ordinaria por lo que se dio respuesta a lo sucedido a través de dicho proceso. En forma diferente,
transcurridos 18 años de los hechos, aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a
la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Aún cuando estos hechos han sido
objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (supra párrs. 308
a 310) y de investigación judicial, la propia Corte Suprema de Justicia de la República ha indicado
que “existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculados al agraviado Cruz Sánchez, que
deben y pueden esclarecerse en una línea investigativa más intensa”473.
430. No obstante, la Corte considera que no encuentra necesario un pronunciamiento específico
sobre la violación del derecho a conocer la verdad dadas las violaciones previamente declaradas y
las particularidades del presente caso.
H. Conclusión
431. En suma, el Tribunal considera que existieron irregularidades en el manejo de la escena de
los hechos y el levantamiento de cadáveres, así como una falta de rigurosidad en la realización de
las necropsias en el año 1997, por lo que las primeras diligencias y el aseguramiento inicial del
material probatorio carecieron de mínima diligencia. Además, los procesos ante los tribunales
peruanos no han sido desarrollados en un plazo razonable y el Estado no ha demostrado haber
llevado a cabo las diligencias necesarias para localizar a uno de los sindicados que se encuentra en
contumacia. Con base en las consideraciones anteriores y en el reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación de los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza, a saber, Edgar Odón Cruz Acuña, Herma Luz Cueva Torres, Florentín
Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros y Jhenifer Solanch Peceros Quispe, en los términos de
los párrafos precedentes.
XI
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE
RESPETAR LOS DERECHOS
432. En el presente capítulo, la Corte expondrá los argumentos de las partes y de la Comisión
Interamericana, para luego pasar a pronunciarse sobre el fondo del asunto respecto de las alegadas
violaciones al artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
433. La Comisión sostuvo que el Estado habría incurrido en un déficit de garantías judiciales en
lo que respecta a las presuntas víctimas ya que no había llevado a cabo una investigación diligente
y efectiva, ni había determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales
de las alegadas ejecuciones extrajudiciales de sus parientes. La Comisión alegó que la ausencia de
472
473
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 243, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra, párr. 220.
Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14721).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents