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impartición de verdadera justicia por parte de las autoridades había violado la integridad personal
de los familiares, pues había prolongado el ya doloroso episodio que éstos habían vivido al perder a
sus seres queridos a raíz de las presuntas ejecuciones extrajudiciales. Según la Comisión, otros
episodios que habrían padecido los familiares consistirían en que el Estado no les habría informado
sobre el traslado de los cadáveres, ni sobre su entierro, ni les habría notificado el resultado de las
necropsias realizadas a las presuntas víctimas, tampoco sobre las causas y circunstancias de su
muerte y, por último, les habría negado un verdadero acceso a la justicia, ya que los familiares
debieron enfrentar “la lentitud del proceso, […] los intentos de encubrimiento de las muertes y la
falta de diligencia de las autoridades tanto del fuero común como del fuero militar”. La Comisión
destacó la desinformación a la que habrían estado sometidas las presuntas víctimas por parte del
Estado, al no haberles permitido saber el paradero de sus familiares.
434. La Comisión especificó que los hechos que rodearon la alegada ejecución extrajudicial de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza
habrían constituido contravenciones al artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de sus
familiares. En este sentido, la Comisión recalcó que la Corte había establecido en reiterada
jurisprudencia que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser
a su vez víctimas. En lo que se refiere a los derechos de los familiares de las personas víctimas de
ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, la Comisión invocó la jurisprudencia según la cual no se
necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a la integridad psíquica y moral de dichos
familiares, pues ese resultado colateral se presume.
435.
La Comisión hizo énfasis en las acciones del Estado con posterioridad a las alegadas
ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales que habrían constituido violaciones adicionales a la dignidad
de los familiares de las presuntas víctimas, a saber: (i) enterrar los restos mortales como personas
sin identificar, lo que según la Comisión desató un sufrimiento adicional para los familiares pues les
negó la posibilidad de enterrar a sus muertos en el lugar de su elección y de acuerdo a sus
creencias y (ii) no haber investigado seriamente la alegada ejecución arbitraria y extrajudicial de las
presuntas víctimas, a tal punto que los hechos permanecerían hoy en la impunidad. La Comisión
citó jurisprudencia de la Corte en la que se establece que la ausencia de recursos judiciales efectivos
constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las presuntas
víctimas, y recalcó que aún no se ha materializado justicia en el presente caso. En lo que se refiere
a la alegada denegación de justicia, la Comisión consideró que “se acredita: (i) desde el momento
[…] posterior a las [alegadas] ejecuciones, por las deficiencias e irregularidades en la investigación;
(ii) mediante [la falta durante] años de una investigación eficaz [llevada a cabo] de oficio; (iii) por
el otorgamiento de competencia a la justicia penal militar, y (iv) por las demoras y limitaciones […]
del proceso ante la justicia ordinaria seguido contra un muy reducido número de personas”. La
Comisión sostuvo que todas las acciones desplegadas por el Estado, aunadas a la alegada ejecución
extrajudicial en sí, constituirían una vulneración a la integridad personal de los familiares de las
presuntas víctimas.
436. La Comisión concluyó que el Estado debía ser declarado responsable por la violación del
derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares:
Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros, Jhenifer Solanch Peceros Quispe, Herma Luz
Cueva Torres, Edgar Odón Cruz Acuña y Lucinda Rojas Landa.
437. Los representantes indicaron que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, los familiares
de las presuntas víctimas pueden ser consideradas víctimas de violaciones a su integridad personal
y detallaron los hechos que habrían conducido a dichas vulneraciones. Insistieron en que “Perú violó
el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares […] por el sufrimiento causado a
raíz de las [alegadas] ejecuciones extrajudiciales de las [presuntas] víctimas, la falta de justicia y la
forma en que se dispuso de los restos de sus seres queridos”. Los representantes alegaron que en
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