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463. Habiendo constatado la afectación a la integridad personal sufrida por Edgar Odón Cruz
Acuña (supra párrs. 449 y 450), la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 498, que es preciso
disponer una medida de reparación en su favor que brinde una atención adecuada a los
padecimientos psicológicos derivados de las violaciones establecidas en la presente sentencia. Por
consiguiente, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través
de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico si así lo solicita, previo consentimiento informado,
incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando
en consideración los padecimientos relacionados con los hechos del presente caso. Asimismo, el
tratamiento respectivo deberá prestarse, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su
lugar de residencia en el Perú por el tiempo que sea necesario. El señor Cruz Acuña o sus
representantes legales disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o
psiquiátrica.
C.2.
Satisfacción: publicación de la sentencia
Argumentos de las partes
464. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la publicación en un plazo
de seis meses de, por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte
resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, así como en la
página web del Ministerio Público, en no más de tres enlaces desde la página principal, que sea
mantenido hasta el cumplimiento integral de la sentencia.
465. Si bien el Estado no presentó inicialmente objeción alguna en lo que respecta a esta
medida, en sus alegatos finales escritos rechazó todas y cada una de las pretensiones sobre
reparaciones solicitadas por los representantes.
Consideraciones de la Corte
466. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 499, que el Estado debe publicar, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia: a) el resumen
oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el
resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de
un año, en un sitio web oficial de carácter nacional, de manera accesible al público.
C.3.
Garantías de no repetición solicitadas
Argumentos de las partes y de la Comisión
467. La Comisión subrayó la necesidad de que el Estado adoptara las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del presente caso. En particular, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Perú la implementación de programas permanentes de
derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así
como llevar a cabo campañas de sensibilización de los militares en servicio activo.
498
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
párrs. 42 y 45, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 567.
499
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú,
supra, párr. 318.
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