41 Sanchez, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva. Además, la Comisión resaltó la dificultad de otorgar valor probatorio a la diligencia de reconstrucción de los hechos, cuando la misma no habría sido claramente relacionada por parte del Estado con la totalidad de la prueba que obra en el expediente. La Comisión concluyó que la diligencia efectuada “no constituyó una reconstrucción de hechos propiamente tal, sino más bien, una representación de la posición de una de las partes en el marco de un litigio”. 138. Con respecto a la diligencia, cuyo objetivo era constatar el ámbito físico-espacial en el cual sucedieron los hechos jurídicamente relevantes que se encuentran esencialmente controvertidos (supra párr. 133), la Corte estima que la misma ha brindado una visión general de importante carácter ilustrativo que permitió a la Corte situarse en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la operación de rescate de rehenes a fin de dimensionar, comprender y enmarcar los hechos específicos que constituyen la base de las alegadas violaciones sometidas a su conocimiento. En esta línea, la Corte otorga validez a dicha diligencia y la valorará dentro del conjunto de las pruebas del proceso y bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta especialmente los aspectos señalados por los representantes y por la Comisión. En este sentido, los argumentos de las partes serán objeto de valoración en lo pertinente a lo largo de los próximos capítulos. VIII HECHOS A. Contexto 139. Para establecer el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, la Corte ha acudido reiteradamente90 a las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “CVR”), con posterioridad a la publicación de su Informe Final el 28 de agosto de 2003, la cual había sido creada por el Estado en el año 2001 para “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos”91. El informe fue presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus conclusiones y recomendaciones y actuaron en consecuencia, adoptando políticas que reflejan el alto valor que se le ha dado a este documento institucional 92. Dicho informe es un referente importante, pues brinda una visión integral del conflicto armado en el Perú. En el presente caso la Comisión, el Estado y los representantes sustentaron sus consideraciones sobre el contexto haciendo referencia al Informe de la CVR que forma parte del acervo probatorio del caso. Consiguientemente, la Corte lo utilizará como parte fundamental de la prueba del contexto político e histórico contemporáneo a los hechos. 90 Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra. 91 92 Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.1, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 50. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párrs. 89 y 91, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 50.

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