42 140. En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares 93. Según el Informe Final de la CVR, entre los grupos armados del conflicto se encontraba el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (en adelante “Sendero Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (“MRTA”). Sendero Luminoso tomó la decisión de iniciar una denominada “guerra popular” contra el Estado para imponer su propio ideal de organización política y social en el Perú94, lo cual “fue la causa fundamental para el desencadenamiento del conflicto armado interno en el Perú” 95. 141. En el año 1982 se fundó la organización Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (“MRTA”), inspirada en las guerrillas de izquierda de otros países de la región, la cual tenía como objetivo el desarrollo de la lucha armada para la consecución de sus fines 96. Al comenzar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el MRTA contribuyó a la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas 97. La CVR puso de relieve que, entre los hechos imputables al MRTA, la toma de rehenes y los secuestros con fines políticos y/o económicos tuvieron un impacto particular en la sociedad peruana, dada la forma y las condiciones en que se llevaron a cabo98. 142. Los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA provocaron la pérdida de numerosas vidas y bienes, además del sufrimiento causado a la sociedad peruana en general. Según la CVR, el número total de muertos y desaparecidos causados por el conflicto armado interno peruano se puede estimar en 69.280 personas, cuyas proporciones serían como sigue: “46% provocadas por el PCP-Sendero Luminoso[,] 30% provocadas por Agentes del Estado […] y 24% provocadas por otros agentes o circunstancias (rondas campesinas, comités de autodefensa, MRTA, grupos paramilitares, agentes no identificados o víctimas ocurridas en enfrentamientos o situaciones de combate armado)” 99. 143. En el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares también incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos. Agentes de seguridad estatales 93 51. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 94 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.1, El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, págs. 29 a 31, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 95 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.1, El Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, pág. 127, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 96 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.4, El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, págs. 385 a 387, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 97 En su accionar, el MRTA se caracterizó por la “toma” de radioemisoras, colegios, mercados y barrios populares, robos de camiones repartidores de importantes firmas comerciales, asaltos a camiones repletos de productos de primera necesidad, atentados contra empresas prestadoras de servicios de agua y energía eléctrica, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos y empresarios, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctima, estos últimos, en una línea de acción de terror que se mantuvo a lo largo de un lapso de tiempo considerable. Además, realizaron secuestros de periodistas y empresarios para obtener por su rescate importantes sumas de dinero. Durante su cautiverio, los secuestrados permanecían ocultos en las llamadas “cárceles del pueblo” (espacios de reducidas dimensiones e insalubres). Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.4, El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, y Tomo VIII, Conclusiones generales, pág. 320, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Véase también, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 52 y 53. 98 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.7. El secuestro y la toma de rehenes, pág. 547, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Véase también, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 52 y 53. 99 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Anexo 2, Estimación del total de víctimas, pág. 13, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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