42
140. En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los
ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes
de las fuerzas policiales y militares 93. Según el Informe Final de la CVR, entre los grupos armados
del conflicto se encontraba el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (en adelante “Sendero
Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (“MRTA”). Sendero Luminoso tomó la
decisión de iniciar una denominada “guerra popular” contra el Estado para imponer su propio ideal
de organización política y social en el Perú94, lo cual “fue la causa fundamental para el
desencadenamiento del conflicto armado interno en el Perú” 95.
141. En el año 1982 se fundó la organización Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (“MRTA”),
inspirada en las guerrillas de izquierda de otros países de la región, la cual tenía como objetivo el
desarrollo de la lucha armada para la consecución de sus fines 96. Al comenzar su “guerra
revolucionaria del pueblo” en 1984, el MRTA contribuyó a la inseguridad vivida durante varios años
en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas 97. La CVR puso
de relieve que, entre los hechos imputables al MRTA, la toma de rehenes y los secuestros con fines
políticos y/o económicos tuvieron un impacto particular en la sociedad peruana, dada la forma y las
condiciones en que se llevaron a cabo98.
142. Los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA provocaron la pérdida
de numerosas vidas y bienes, además del sufrimiento causado a la sociedad peruana en general.
Según la CVR, el número total de muertos y desaparecidos causados por el conflicto armado interno
peruano se puede estimar en 69.280 personas, cuyas proporciones serían como sigue: “46%
provocadas por el PCP-Sendero Luminoso[,] 30% provocadas por Agentes del Estado […] y 24%
provocadas por otros agentes o circunstancias (rondas campesinas, comités de autodefensa, MRTA,
grupos paramilitares, agentes no identificados o víctimas ocurridas en enfrentamientos o situaciones
de combate armado)” 99.
143. En el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares
también incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos. Agentes de seguridad estatales
93
51.
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr.
94
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.1, El Partido Comunista del
Perú Sendero Luminoso, págs. 29 a 31, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
95
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.1, El Partido Comunista del Perú
Sendero Luminoso, pág. 127, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
96
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.4, El Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru, págs. 385 a 387, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
97
En su accionar, el MRTA se caracterizó por la “toma” de radioemisoras, colegios, mercados y barrios populares,
robos de camiones repartidores de importantes firmas comerciales, asaltos a camiones repletos de productos de primera
necesidad, atentados contra empresas prestadoras de servicios de agua y energía eléctrica, ataques a puestos policiales y
residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos y empresarios, ejecución de
líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctima, estos últimos,
en una línea de acción de terror que se mantuvo a lo largo de un lapso de tiempo considerable. Además, realizaron
secuestros de periodistas y empresarios para obtener por su rescate importantes sumas de dinero. Durante su cautiverio,
los secuestrados permanecían ocultos en las llamadas “cárceles del pueblo” (espacios de reducidas dimensiones e
insalubres). Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo II, Capítulo 1.4, El Movimiento
Revolucionario
Túpac
Amaru,
y
Tomo
VIII,
Conclusiones
generales,
pág.
320,
disponible
en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Véase también, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párrs. 52 y 53.
98
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.7. El secuestro y la toma de
rehenes, pág. 547, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Véase también, Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú,
supra, párrs. 52 y 53.
99
Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Anexo 2, Estimación del total de víctimas, pág. 13,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
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