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146. El grupo de emerretistas, quienes cargaban fusiles, ametralladoras, lanzacohetes, pistolas,
revólveres, granadas de mano, explosivos y máscaras antigás, entre otros equipos militares 106,
ingresaron al inmueble contiguo a la residencia del Embajador de Japón y, a través de un hueco que
abrieron en la pared mediante cargas explosivas, entraron en la residencia, redujeron al personal de
seguridad y tomaron como rehenes a todos los invitados 107.
C. El proceso de negociación entre el gobierno y los emerretistas
147. Ante esta situación, el mismo 17 de diciembre de 1996 se declaró mediante Decreto
Supremo N° 063-96-DE-CCFFAA el estado de emergencia en el distrito limeño de San Isidro 108. El
entonces Presidente de la República del Perú Alberto Fujimori Fujimori convocó para la medianoche
una reunión de emergencia con su gabinete ministerial. Se designó al Ministro de Educación,
Domingo Palermo, como negociador con los emerretistas 109. Una hora después, el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) logró comunicarse con los emerretistas para ofrecer su
intermediación humanitaria110. Finalmente, se conformó una Comisión de Garantes, presidida por
Domingo Palermo y compuesta también por representantes extranjeros, con el fin de buscar una
solución pacífica a través del diálogo111.
148. Dentro de las demandas de los emerretistas destacaba la liberación de los miembros del
MRTA encarcelados y que éstos fueran traslados a la selva central junto a los integrantes del grupo
Véase también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al
sometimiento del caso, folio 6), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folios 13411 y 13412).
106
Según las autoridades judiciales peruanas, contaban con “armas de fuego como fusil kalashnikov (AK-47), fusiles
AKM cinco punto cincuentaiséis milímetros, pistolas ametralladoras UZI calibre nueve milímetros, Lanza cohetes RPG – 7
(Rocket Propeled Granade) “basooka” antitanque rusa, pistolas nueve milímetros, revólveres, granadas tipo “piña” y “palta”,
explosivos y máscaras antigás (ver fotos tres superior, treintaicuatro inferior de Álbum Fotográfico II), equipos de
comunicación “walkie talkie”, minas para sellar puertas, Trampas improvisadas “cazabobos” para ventanas, entre otros
equipos militares”. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima
el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las
excepciones preliminares del Estado, folio 13412).
107
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al
sometimiento del caso, folio 6), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folios 13412 y 13413).
108
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 14681 a
14682). La decisión aclara que éste es el primero de una serie de decretos mediante los que se prorrogó el estado de
emergencia en el distrito limeño de San Isidro durante el período en que la residencia del embajador de Japón en Perú
estuvo tomada por miembros del MRTA.
109
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 7).
110
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 7).
111
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 7), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folio 13414).
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