43 perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en muchos casos contra personas sin vínculo alguno con los grupos armados irregulares100. En casos anteriores, esta Corte ha reconocido que dicho conflicto se agudizó en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley, como Sendero Luminoso y el MRTA, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales 101. B. La “toma” de la residencia del Embajador de Japón en el Perú por miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) 144. En la noche del 17 de diciembre de 1996 se conmemoraba el aniversario del natalicio del Emperador japonés Akihito con una recepción en la residencia del entonces Embajador de Japón en el Perú, señor Morihisa Aoki, situada en el distrito limeño de San Isidro 102. Asistían aproximadamente seiscientas personas. Entre las personas presentes se encontraban magistrados de la Corte Suprema, congresistas, ministros de Estado, altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, diplomáticos, políticos y hombres de negocios103. 145. Mientras transcurría la reunión, catorce miembros del MRTA descendieron de una ambulancia con los distintivos de “Alerta Médica”, estacionada frente a un inmueble colindante con la residencia del Embajador de Japón 104. Los integrantes del MRTA (en adelante también llamados “emerretistas”) eran: Néstor Fortunato Cerpa Cartolini, alias “Evaristo”, quien comandaba la operación; Roli Rojas Fernández, alias “Árabe”; Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias “Tito”; Luz Dina Villoslada Rodríguez, alias “Gringa”; Alejandro Huamaní Contreras; Adolfo Trigoso Torres; Víctor Luber Luis Cáceres Taboada; Iván Meza Espíritu, alias “Pitin” o “Bebé”; Artemio Shingari Rosque, alias “Alex” o “Coné”; Herma Luz Meléndez Cueva, alias “Cynthia” o “Melissa”; Bosco Honorato Salas Huamán; Víctor Salomón Peceros Pedraza; Edgar Huamaní Cabrera, y otra persona aún no identificada105. 100 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VIII, Conclusiones generales, págs. 322 y 323, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 101 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 63; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 67(a); Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 72.2; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 80.1 y 80.2; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 53; Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 59, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 51. Véase también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VI, Capítulo 1.2. Desaparición forzada de personas por agentes del Estado y Capítulo 1.3. Ejecuciones arbitrarias y masacres por agentes del Estado, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 102 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 6). Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13411). 103 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al sometimiento del caso, folio 6) , y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13411). 104 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo I al sometimiento del caso, folio 6), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13411). 105 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14667).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents