107 F) Evaluación de la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza con base en los elementos probatorios 339. La Corte advierte que, a diferencia de la situación verificada en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, la secuencia de hechos relativa a la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se desarrolló en el mismo momento en que se estaba llevando a cabo el operativo, cuando aún no había finalizado y se encontraba en curso la evacuación de rehenes. 340. La Corte no cuenta con prueba variada y suficiente que acredite en forma concordante que Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza habían dejado de participar en las hostilidades al momento de su muerte y, por lo tanto, se les pudiera calificar como hors de combat. Así, únicamente ha sido señalado el testimonio del ex rehén Hidetaka Ogura, quien manifestó que dichas personas habían sido reducidas previamente. Por lo tanto, en este caso en particular, no se encuentra acreditado que Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hubieran muerto luego de haberse rendido o depuesto las armas. La Corte estima que la cantidad de disparos encontrados en sus cuerpos puede, a su vez, responder al hecho de que varias personas declararon haber disparado al mismo tiempo. 341. Las autoridades judiciales peruanas llegaron a idéntica conclusión, al afirmar que “estos murieron en combate” (supra párrs. 222, 337 y 338). La decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida el 24 de julio de 2013 al resolver los recursos de nulidad sostuvo al respecto que: [L]a cantidad de disparos que los emerretistas caídos recibieron por los comandos revela que se trató de fuego cruzado […]: la multiplicidad de las lesiones en los diferentes segmentos corporales y sus variadas trayectorias son características observadas en los enfrentamientos de grupos armados, utilizando armas de fuego de disparos únicos o de múltiple secuencia (fuego cruzado)421. 342. En este contexto, la Corte no encuentra motivos para llegar a una conclusión distinta a la arribada a nivel interno en cuanto a que la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza se produjo cuando éstos estaban aún tomando parte de las hostilidades. Aunado a ello, dado que todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes de nacionalidad japonesa, aquellos podían representar, en definitiva, una amenaza para la vida e integridad de los rehenes. Por lo tanto, del análisis global de las pruebas producidas y reseñadas supra, la Corte considera que, en el presente caso, no se desprenden elementos suficientes para afirmar que la actuación del Estado frente a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hubiera configurado una privación arbitraria de la vida derivada de un uso de armas letales en forma contraria a los principios del derecho internacional humanitario aplicables (supra párrs. 276 a 278). 343. La Corte concluye, por lo tanto, que no existen elementos suficientes en este proceso internacional para determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. 421 Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14696).

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