VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ
1.
La Corte determinó que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue privado arbitrariamente
de su vida, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma (párr. 319 de la sentencia). Asimismo determinó que habían
existido diversas violaciones en perjuicio de los familiares considerados como presuntas
víctimas en este caso (párrs. 431 y 450).
2.
En los párrafos 451 y siguientes, la Corte recordó y reafirmó su jurisprudencia según
la cual, “(s)obre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana (…)
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”.
3.
Sin embargo, en los párrafos 483 a 485, la Corte decidió no otorgar ninguna
indemnización compensatoria por daños inmateriales, por estimar que “que en el presente
caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de
daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una
suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas
a la investigación y a la difusión de esta Sentencia que se ordenaron anteriormente
significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana” (párr. 483); “que, en lo que respecta a Edgar Odón Cruz Acuña, la reparación
relativa a la medida de rehabilitación constituye una reparación suficiente y adecuada para
compensar la afectación sufrida en su integridad personal” (párr. 484), y “(a)dicionalmente,
en atención a las afectaciones derivadas de las violaciones establecidas a los artículos 8 y
25 de la Convención, en perjuicio de Florentín Peceros Farfán, Nemecia Pedraza de Peceros,
Jhenifer Solanch Peceros Quispe, Herma Luz Cueva Torres y Edgar Odón Cruz Acuña en
diferentes grados a consecuencia de los hechos del presente caso y que así han sido
constatadas por este Tribunal, (…) que la presente sentencia constituye, en sí misma, una
forma de reparación y satisfacción moral para los familiares. Asimismo, las reparaciones
relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente
significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana” (párr. 485).
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