2
4.
A mi juicio, la Corte debió haber otorgado una indemnización compensatoria por
daño inmaterial en razón de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana por la
privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y por las violaciones de
derechos de los familiares, determinadas en las partes pertinentes de la sentencia. No
existen razones que justifiquen el apartamiento de la práctica de otorgar una indemnización
compensatoria por daño que “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones
de existencia de la víctima o su familia” (párr. 482). La privación arbitraria de la vida afecta,
sin duda alguna, “valores muy significativos para las personas” tanto de “la víctima directa”
como de “sus allegados”.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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