60. En su escrito de contestación el Estado no se refirió al Parque Nacional “Sierra Río Tinto”. 61. Durante la audiencia pública del caso la Corte solicitó a las partes que aportaran información precisa sobre la localización de dicho Parque Nacional y la cantidad de territorio de la Comunidad de Punta Piedra que se vería presuntamente afectada. 62. El 10 de noviembre de 2014 el Estado indicó que la ubicación del Parque Nacional no abarcaba el territorio titulado a favor de la Comunidad de Punta Piedra y aportó un mapa que precisaba dicha afirmación. Por su parte, a pesar de ser requerido reiteradamente por la Secretaría de la Corte32, los representantes no remitieron prueba que sustentara su posición. 63. Tomando en consideración la información aportada por el Estado como prueba para mejor resolver, y ante la ausencia de elementos que sustenten la posición de los representantes, la Corte constató que el Parque Nacional “Sierra Río Tinto” se encontraba ubicado fuera del territorio titulado a favor de la Comunidad de Punta Piedra. En este sentido, se observó que el territorio titulado a su favor se encuentra al norte del Río Tinto, mientras que el Parque Nacional Sierra Río Tinto se encuentra al sur de dicho río. Asimismo, el Tribunal carece de elementos probatorios adicionales que indiquen alguna otra vinculación entre el Parque Nacional “Sierra Río Tinto” y el territorio titulado a favor de la Comunidad. 64. Por lo tanto, la Corte excluye del análisis del presente caso los hechos y alegatos relacionados con la creación del Parque Nacional “Sierra Río Tinto”. B.2 Solicitud de inclusión de hechos relacionados con el proyecto Hidroeléctrico “Los Chorros”; actividades de exploración y explotación petrolera, y la Ley de Pesca 65. En su escrito de solicitudes y argumentos, presentado ante la Corte el 3 de enero de 2014, los representantes informaron sobre presuntos hechos que no se encontraban contemplados dentro del marco fáctico del Informe de Fondo presentado por la Comisión, los cuales consisten en: 1) la presunta construcción de la represa hidroeléctrica “Los Chorros” en el río Sico; 2) el comienzo de actividades de exploración y explotación por parte de la empresa petrolera “BG Group” en la plataforma continental frente a la Moskitia, y 3) la aprobación de un anteproyecto de Ley de Pesca en la Comisión de Dictamen del Congreso de Honduras. Posteriormente, durante la audiencia pública del presente caso, celebrada el 2 de septiembre de 2014, los representantes informaron que: 1) el proyecto de la represa hidroeléctrica “Los Chorros” fue anunciado en febrero de 2011 y presuntamente inundaría el margen sur del territorio ancestral de la Comunidad Punta Piedra; 2) en julio de 2014 se anunció el comienzo de actividades de exploración por parte de la empresa petrolera “BG Group”, y 3) el 20 de agosto de 2014 se aprobó la Ley de Pesca que presuntamente permite la pesca industrial dentro de las 3 millas de la costa. Finalmente, en sus alegatos finales escritos, presentados ante la Corte el 2 de octubre de 2014, los representantes aportaron 3 notas periodísticas como prueba 33. 32 Cfr. Notas de la Secretaría de 24 de octubre, 3 y 19 de diciembre de 2014 (expediente de fondo, folios 589, 690 y 706). 33 Sobre el el proyecto hidroeléctrico “Los Chorros” ver nota de prensa disponible en http://www.newsinamerica.com/pgint.php?id=10908. Sobre las actividades de exploración petrolera ver nota de prensa disponible en http://www.elheraldo.hn/inicio/443116-331/bg-group-iniciara-exploracion- 19

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