4.
Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 2. - El
sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes
de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”) el 5 de noviembre de
2013.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de enero de 2014 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante, “Fondo
de Asistencia”).
6.
Escrito de contestación. - El 10 de abril de 2014 el Estado presentó ante la
Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito
de sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y
argumentos (en adelante, “escrito de contestación”)3. En dicho escrito el Estado
interpuso una excepción preliminar relacionada con la presunta falta de agotamiento
de los recursos internos.
7.
Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 15 y 22 de
mayo de 2014 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus
observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
8.
Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 4 el
Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por los
representantes para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la
asistencia económica necesaria para la presentación en la Audiencia Pública de dos
representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un
peritaje.
9.
Solicitud de adopción de medidas provisionales. – El 19 de julio de 2014 los
representantes solicitaron al Tribunal la adopción de medidas provisionales a favor de
Miriam Merced Miranda Chamorro y demás miembros de la OFRANEH, como
consecuencia del alegado secuestro por un grupo de hombres armados en la
Comunidad de Vallecito, Municipio de Limón, Departamento de Colón. Mediante
Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 2014 5 se resolvió desestimar la solicitud
de medidas provisionales interpuesta en virtud de que: i) el Estado brindó seguridad y
protección a través de la intervención de efectivos de la Fuerza Militar Xatruch, con el
fin de evitar alguna represalia, ii) los hechos acontecidos ocurrieron en una comunidad
distinta a la del caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra, y iii) no se acreditaron
suficientes elementos que demostraran una relación o conexión entre los hechos
ocurridos y la participación de Miriam Miranda y demás miembros de la OFRANEH
2
Los representantes acreditados en el presente caso son la señora Miriam Miranda Chamorro,
Coordinadora de OFRANEH, y el señor Christian Callejas Escojo, asesor legal.
3
Mediante comunicación de 28 noviembre de 2013 el Estado designó como agente titular al señor
Ricardo Rodríguez, y como agente alterno al señor Kelvin Aguirre. Posteriormente, mediante comunicación
de 27 de enero de 2014, el Estado nombró como nuevo agente titular al señor Abraham Alvarenga Urbina, y
como nuevo agente alterno al señor Jorge Abilio Serrano Villanueva.
4
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 30 de
mayo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_fv_14.pdf
5
Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
noviembre
de
2014.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garifuna_se_02.pdf
7