como representantes en el presente caso ni una relación directa con las situaciones denunciadas en el mismo. 10. Convocatoria a audiencia. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de 20146 se resolvió, entre otras situaciones: i) trasladar el peritaje del señor José Aylwin previamente rendido en la audiencia pública del Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras; ii) requerir que once presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, dos testigos ofrecidos por el Estado, y un perito ofrecido por los representantes, presten sus declaraciones ante fedatario público o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, y iii) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, y un dictamen pericial propuesto por la Comisión. Mediante comunicación de 21 de agosto de 2014 la Comisión solicitó un cambio de la modalidad del peritaje ofrecido por parte del señor James Anaya, en virtud de lo cual la Corte decidió que su declaración fuera presentada por affidavit7. Las declaraciones ante fedatario público y autoridades tradicionales fueron recibidas los días 22 y 25 de agosto, y 11 de septiembre 2014 8. 11. Solicitud de acumulación. – Mediante comunicación de 11 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte la acumulación de los casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, por considerar que se cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Corte. Al respecto, mediante Nota de Secretaría de 29 de agosto de 2014, se informó a las partes que “en virtud de las particularidades propias y distintas de cada caso, así como la etapa procesal en la que se encuentran los mismos, la Corte en pleno consideró innecesaria la solicitud de acumulación”. 12. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 2 de septiembre de 2014 en la ciudad de Asunción, Paraguay, durante el 51° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez, propuestas por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y el Estado. 13. Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 2 de octubre de 2014, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como prueba para mejor resolver solicitada durante la audiencia pública del caso, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas9. 6 Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_31_07_14.pdf 7 Mediante comunicación de 21 de agosto de 2014 la Comisión informó que el perito James Anaya “tendría dificultades para trasladarse a Paraguay y rendir su peritaje en la audiencia pública” y por ello solicitó a la Corte que el perito rindiera su declaración a través del uso de medios electrónicos audiovisuales, o subsidiariamente mediante declaración jurada ante fedatario público. Al respecto, mediante Nota de Secretaría de 28 de agosto de 2014, se informó a la Comisión que el Pleno de la Corte decidió que el perito remitiera su dictamen “por medio de declaración jurada ante fedatario público, ya que no se justificó el porqué de la necesidad del cambio” en la modalidad en que se rendiría el peritaje. 8 Mediante Nota de Secretaría de 28 de agosto de 2014 se dejó constancia que “los representantes no remitieron las declaraciones de los señores Roberto Mejía Castillo y Juliana Suazo Montero, presuntas víctimas del caso, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución que emitió el Presidente de la Corte el 31 de julio de 2014”. 9 Al respecto, la Secretaría de la Corte constató que las partes no remitieron: a) información actualizada sobre la cantidad de hectáreas ocupadas por los habitantes de la Aldea de Río Miel; b) los títulos 8

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