17.
El Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por
la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción
interna, y en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de lo establecido
en el párrafo 353 de la presente Sentencia.
18.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 364 de la presente
Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la misma.
19.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 368 de la presente
Sentencia.
20.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la misma.
21.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, y emitida el 8 de octubre de 2015.
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