d) Informe de Fondo. – El 21 de No. 30/13, en los términos del “Informe de Fondo” o “Informe formuló varias recomendaciones marzo de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Fondo artículo 50 de la Convención Americana (en adelante, 30/13”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y al Estado, a saber: Conclusiones: i) El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra. ii) El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra. Recomendaciones: i) ii) iii) iv) v) vi) Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad de la Comunidad de Punta Piedra y, en particular, las medidas para lograr su saneamiento efectivo. Adoptar las medidas necesarias para prevenir que la Comunidad de Punta Piedra sea objeto de discriminación y, en particular, que estén expuestos a actos de violencia por parte de terceros en razón de su origen étnico. Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita protegerlos ante acciones de parte del Estado o de terceros. Investigar y sancionar a los responsables de amenazas, hostigamientos, actos de violencia y daños realizados a la Comunidad de Punta Piedra. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de las violaciones de los derechos señalados. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 1 de abril de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. f) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento. – El 26 de junio de 2013 el Estado solicitó una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones, la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, y se le requirió que presentara un informe sobre los avances alcanzados a más tardar el 1 de septiembre de 2013. Sin embargo, dicho informe no fue presentado. g) Sometimiento a la Corte. – El 1 de octubre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza como sus delegados, y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga y Cristina Blanco, como asesoras legales. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6

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