y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan (supra Considerando 23, inciso “i”). En cuanto al otro extremo de dicha medida, relativo a brindarle al señor DaCosta una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, este Tribunal nota que, aún cuando el Estado refirió que la celebración de la audiencia dependía de la adecuación de la legislación de Barbados a lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 25), ahora que dicho obstáculo ha sido salvado aún no ha informado la fecha en la cual realizará la referida audiencia. 27. Por último, con respecto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo, relativa a la obligación de no imponer la pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas ordenadas en la Sentencia (supra Considerando 25, inciso “ii”), la Corte nota que los representantes indicaron que Barbados había dado cumplimiento a este componente de la medida a partir de la decisión de la CJC y las medidas legislativas que, según lo indican ambas partes, se encuentran vigentes en la actualidad, entre las cuales se encuentra la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2018” (supra Considerando 15). La Corte observa que el artículo 2(3) de dicha ley establece que “cuando la Corte sentencie a una persona a muerte y dicha condena a muerte no sea ejecutada dentro de un período de 5 años a partir de la fecha de la sentencia”, como es el caso de la víctima del presente caso, “la pena será conmutada por orden de la Corte, a una pena de prisión que la Corte especificará teniendo en consideración las directrices establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley de Reforma del Sistema Penal, Cap. 139”. Asimismo, el artículo 2(A) prevé específicamente el caso de aquellas personas que, como el señor DaCosta Cadogan, fueron condenadas por homicidio y sentenciadas a muerte con anterioridad a la entrada en vigor de la enmienda, y cuya sentencia no hubiese sido conmutada, estableciendo que, en esos casos, la pena impuesta deberá dejarse sin efecto y dictarse una nueva sentencia, la cual no podrá consistir en otra pena de muerte 44. En consecuencia, la Corte considera que Barbados ha cumplido con esta parte de la Sentencia. 28. A la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el Estado ha cumplido en forma parcial con la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, en tanto cumplió con dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan, quedando pendiente brindarle, dentro de un plazo razonable y “sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y [su] participación y grado de culpabilidad”, todo ello a la luz del nuevo marco legislativo adoptado. Asimismo, el Tribunal considera que Barbados ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a la obligación de no imponer la pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas. 29. Finalmente, se recuerda al Estado que, brindar a la víctima una audiencia para la determinación judicial (supra Considerando 28), es la única medida pendiente de cumplimiento para valorar el archivo del caso. Además, si bien en la Sentencia se ordenó que esta medida debía ser cumplida en un plazo razonable, a la fecha han transcurrido más de diez años sin que se cumpla debido a que las reformas normativas necesarias para darle cumplimiento fueron efectuadas hace solo dos años. Por ello, se solicita al Estado que, en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, comunique la decisión relativa a la pena impuesta al señor DaCosta Cadogan y, en caso de que la audiencia ordenada por esta Corte no haya sido realizada aún, proceda sin demora a fijar la 44 Ambas partes hicieron referencia a la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2018” en el informe estatal de 14 de diciembre de 2018 y en el escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019. Aunque ninguna de las partes aportó una copia de su texto, la Secretaría del Tribunal lo consultó en la web oficial del Parlamento de Barbados, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.barbadosparliament.com/bills/details/307 (última visita: 11 de marzo de 2020). -12-

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