y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor DaCosta Cadogan (supra
Considerando 23, inciso “i”). En cuanto al otro extremo de dicha medida, relativo a brindarle
al señor DaCosta una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su
caso, este Tribunal nota que, aún cuando el Estado refirió que la celebración de la audiencia
dependía de la adecuación de la legislación de Barbados a lo ordenado en la Sentencia
(supra Considerando 25), ahora que dicho obstáculo ha sido salvado aún no ha informado la
fecha en la cual realizará la referida audiencia.
27.
Por último, con respecto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo
segundo, relativa a la obligación de no imponer la pena de muerte al señor DaCosta
Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas ordenadas en la Sentencia (supra
Considerando 25, inciso “ii”), la Corte nota que los representantes indicaron que Barbados
había dado cumplimiento a este componente de la medida a partir de la decisión de la CJC y
las medidas legislativas que, según lo indican ambas partes, se encuentran vigentes en la
actualidad, entre las cuales se encuentra la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda),
2018” (supra Considerando 15). La Corte observa que el artículo 2(3) de dicha ley establece
que “cuando la Corte sentencie a una persona a muerte y dicha condena a muerte no sea
ejecutada dentro de un período de 5 años a partir de la fecha de la sentencia”, como es el
caso de la víctima del presente caso, “la pena será conmutada por orden de la Corte, a una
pena de prisión que la Corte especificará teniendo en consideración las directrices
establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley de Reforma del Sistema Penal, Cap. 139”.
Asimismo, el artículo 2(A) prevé específicamente el caso de aquellas personas que, como el
señor DaCosta Cadogan, fueron condenadas por homicidio y sentenciadas a muerte con
anterioridad a la entrada en vigor de la enmienda, y cuya sentencia no hubiese sido
conmutada, estableciendo que, en esos casos, la pena impuesta deberá dejarse sin efecto y
dictarse una nueva sentencia, la cual no podrá consistir en otra pena de muerte 44. En
consecuencia, la Corte considera que Barbados ha cumplido con esta parte de la Sentencia.
28.
A la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el Estado ha cumplido en forma parcial
con la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, en tanto
cumplió con dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor
DaCosta Cadogan, quedando pendiente brindarle, dentro de un plazo razonable y “sin la
necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena
adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y [su]
participación y grado de culpabilidad”, todo ello a la luz del nuevo marco legislativo
adoptado. Asimismo, el Tribunal considera que Barbados ha dado cumplimiento total a la
medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a la
obligación de no imponer la pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas
medidas legislativas.
29.
Finalmente, se recuerda al Estado que, brindar a la víctima una audiencia para la
determinación judicial (supra Considerando 28), es la única medida pendiente de
cumplimiento para valorar el archivo del caso. Además, si bien en la Sentencia se ordenó
que esta medida debía ser cumplida en un plazo razonable, a la fecha han transcurrido más
de diez años sin que se cumpla debido a que las reformas normativas necesarias para darle
cumplimiento fueron efectuadas hace solo dos años. Por ello, se solicita al Estado que, en el
plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, comunique la
decisión relativa a la pena impuesta al señor DaCosta Cadogan y, en caso de que la
audiencia ordenada por esta Corte no haya sido realizada aún, proceda sin demora a fijar la
44
Ambas partes hicieron referencia a la “Ley de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2018” en el informe
estatal de 14 de diciembre de 2018 y en el escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de
2019. Aunque ninguna de las partes aportó una copia de su texto, la Secretaría del Tribunal lo consultó en la web
oficial del Parlamento de Barbados, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.barbadosparliament.com/bills/details/307 (última visita: 11 de marzo de 2020).
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