fecha para la determinación judicial de la pena adecuada para el señor DaCosta. D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 30. En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte requirió al Estado realizar, en el plazo de seis meses desde su notificación45, el reintegro al Fondo de Asistencia Legal por la cantidad de US$ 1,999.60 (mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos) por los gastos incurridos por concepto de cancelación de los boletos aéreos para la comparecencia de los representantes a la audiencia de supervisión de cumplimiento programada originalmente para el 1 de julio de 2015, debido a que la misma fue diferida a solicitud del Estado, quien presentó dicha solicitud siete días antes de la fecha programada. 31. A la fecha, Barbados no ha proporcionado información al respecto, a pesar de que ya ha transcurrido más de un año y medio desde que venció el plazo de seis meses ordenado en la Resolución para realizar el referido reintegro 46. En consecuencia, se recuerda al Estado que, en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA47, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes, afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal48. 32. Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte (supra Considerando 30). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 a 16, 19 a 22, y 25 a 29 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a. adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención 45 La Resolución fue notificada a las partes y la Comisión el 22 de diciembre de 2017. Dicho plazo venció el 25 de junio de 2018. 47 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, Capítulo X, sección A, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 48 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 24. 46 -13-

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