-141. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de: a) realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 226 de la Sentencia (punto resolutivo octavo), y b) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial ocasionado a Leopoldo García Lucero (punto resolutivo noveno). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a la obligación del Estado de “continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos ocurridos al señor García Lucero entre el 16 de septiembre de 1973 y el 12 de junio de 1975, a partir del momento de los que tomó conocimiento el Estado, sin que el Decreto Ley No. 2.191 constituya un obstáculo para el desarrollo de dicha investigación”, ya que de conformidad con el Considerando 21 de la presente Resolución se encuentra pendiente de acatamiento. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de excepción preliminar, fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 14, 16, 19 y 21, así como con los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución. 5. Disponer que las representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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