-13situación de vulnerabilidad”, por su edad avanzada, su discapacidad permanente y las
“secuelas físicas y psicológicas” que le habrían causado la tortura y la “prisión política”, en el
párrafo 233 del Fallo, la Corte, además de “valora[r] la iniciativa del Estado de adoptar
medidas tendientes a mejorar el bienestar del señor García Lucero”34, lo “exhort[ó] a
proporcionarle discrecionalmente una suma de dinero en libras esterlinas razonablemente
adecuado para sufragar los gastos de sus tratamientos médicos y psicológicos en el lugar de
su residencia actual en el Reino Unido”.
36.
En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, las representantes
comunicaron que presentaron información al Estado sobre la condición de salud del señor
García Lucero con el fin de que se le proporcione la referida ayuda económica, y se refirieron
a las comunicaciones sostenidas entre ambas partes a este respecto, las cuales aún no han
derivado en una implementación por parte del Estado. Asimismo, enfatizaron en la “extrema
importancia” de este punto “debido a la avanzada edad de don Leopoldo y a su estado de
vulnerabilidad”. Chile no hizo referencia al respecto en su informe. Por ello, las
representantes solicitaron a la Corte que “pida a Chile información sobre lo hecho para
cumplir con este exhorto[,] al igual que [dé] una explicación de la demora en la
consideración de dicha medida y ofrezca parámetros posibles para determinar el monto
razonable de los costos de [la] rehabilitación [del señor García Lucero] en el Reino Unido”.
La Comisión Interamericana indicó en su escrito de observaciones que quedaba a la espera
de información por parte del Estado.
37. Al respecto, la Corte considera pertinente aclarar que la implementación de la referida
exhortación no es materia de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente
caso, pues no tiene el carácter de una medida de reparación ordenada (supra Considerando
1). No obstante lo anterior, se insta al Estado a que, tomando en cuenta la especial situación
de vulnerabilidad en que se encuentra el señor García Lucero, continúe coordinando con la
víctima y/o sus representantes para determinar económicamente las necesidades en salud
del señor García Lucero y, en la medida de lo posible, adopte aquellas acciones que sean
pertinentes para que éste pueda contar con una suma de dinero que le permita
razonablemente sufragar sus gastos de tratamientos médicos y psicológicos en su lugar de
residencia actual.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
34
En el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte valoró que el Estado hubiera suministrado al señor García
Lucero un “equipo médico ‘Multistim Sensor’ para tratar sus dolencias”.