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A.2. Los alcances de la investigación sobre la alegada “tortura psicológica”
15.
El representante solicitó a la Corte que se “amplíen los alcances de la investigación
que en sede interna se vienen llevando a cabo por el delito de [t]ortura [p]sicológica,
disponiéndose que en ella se comprenda y apertura investigación por el delito de [v]iolación de
la [l]ibertad [p]ersonal, en la modalidad de [s]ecuestro [a]gravado” en contra de “los
presuntos autores intelectuales y materiales”, en perjuicio del señor Galindo.
16.
La Comisión manifestó que la investigación ordenada al Estado sobre la presunta
“tortura psicológica” del señor Galindo, debe ser entendida “de una forma comprensiva que
conforme a la obligación de investigar las violaciones ocurridas a la víctima, involucre bajo las
categorías que correspondan en el proceso penal interno, la integridad de las violaciones
cometidas en el caso, las cuales incluyen afectaciones a la integridad personal de la víctima así
como a la privación de la libertad”. Agregó que a efectos de la reparación de los derechos de la
víctima, la Comisión “observa que de considerarlo pertinente dicho aspecto podría hacerse
explícito por [la] Corte.”
17.
El Estado argumentó que el mandato de la Corte en la Sentencia es que se prosiga y
culmine con la investigación de los hechos, circunscribiéndolos a la “omisión del Estado de
iniciar en forma inmediata una investigación” referente a la alegada “tortura psicológica”.
Señaló que este es el “marco fáctico delimitado” por la Corte para la investigación de los
hechos, por lo que no “es posible ampliar”. Señaló que se condenó al Estado a investigar la
alegada “tortura psicológica”, y la solicitud pretende modificar la Sentencia, por lo que debe ser
rechazada por la Corte.
A.3. Sobre las medidas de rehabilitación
18.
El representante solicitó que el tratamiento y atención psicológica y/o psiquiátrica de
las víctimas “debe ser efectuado por un[a] institución o centro médico especializado en salud
mental y rehabilitación psico-somática”. Además, se solicitó la inclusión de la hija menor del
señor Galindo en dicho tratamiento.
19.
La Comisión manifestó que la solicitud no es materia de interpretación por parte de la
Corte, sino que corresponde al Estado acreditar en sus informes sobre el cumplimiento de
Sentencia que dicha medida de reparación este siendo cumplida conforme a lo ordenado por el
Tribunal.
20.
El Estado expresó que la solicitud respecto a la institución que debe brindar el
tratamiento y atención psicológica y/o psiquiátrica, debe plantearse en un “escrito o
comunicación diferente al de una solicitud de interpretación”. Sumado a ello, expuso que en la
misma Sentencia no se determinó a la hija del señor Galindo como una de las víctimas, por lo
que dicha solicitud no es materia de interpretación y solicitó que sea declarada improcedente
por la Corte.
A.4. Sobre las indemnizaciones compensatorias del daño material e inmaterial
21.
El representante manifestó disconformidad con los montos señalados por concepto de
pagos indemnizatorios y se refirió a diversos aspectos de las indemnizaciones compensatorias
del daño inmaterial y material, tales como, al daño emergente, en el sentido de que el señor
Galindo y su esposa tuvieron que transferir la titularidad de “patrimonio inmobiliario”, lo cual
llevó a la “disminución casi total” del patrimonio familiar. Además, indicó en cuanto al lucro
cesante que al momento de los hechos el señor Galindo era “considerado como Juez de