5
carrera”, por lo que le “corresponden los beneficios” marcados por la ley, así como el “pago
compensatorio de daños y perjuicios” en razón de verse impedido de continuar su carrera
judicial y de “deja[r] de percibir sus ingresos económicos”. Asimismo se refirió al daño moral
sufrido ya que la carrera del señor Galindo como abogado y magistrado provisional ante los
hechos ocurridos el ejercicio profesional quedó truncado y ha sido impedido de ejercerla, así
como afectaciones a su proyecto de vida familiar y personal. Por ello, solicitó a la Corte que
permita “dilucidar y resolver en sede interna con el material instrumental correspondiente y un
riguroso análisis de los mismos, el pago y/o compensación de una reparación integral justa”,
conforme al artículo 68.2 de la Convención.
22.
La Comisión consideró que dicha solicitud “no parece referirse a la necesidad de
dilucidar el alcance de la Sentencia”.
23.
El Estado expuso que la solicitud planteaba una “disconformidad” con la Sentencia
respecto a temas que fueron determinados previamente por la Corte respecto a las
indemnizaciones por daños material e inmaterial. Argumentó que las solicitudes del
representante “excede[n] del marco convencional y reglamentario de la solicitud de
interpretación de sentencia”, por lo que solicitó que se declare improcedente.
B. Consideraciones de la Corte
24.
Este Tribunal, en consonancia con su jurisprudencia constante, reitera que una solicitud
de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la misma 1.
El objeto de la solicitud es determinar el alcance o sentido de la sentencia. Adicionalmente, ha
sostenido que dicha solicitud no puede pretender que se valoren nuevamente cuestiones que
ya fueron resueltas en la Sentencia, ni se puede intentar que se amplíe el alcance de una
medida de reparación que ya fue ordenada en el momento oportuno 2. La Corte observa que
algunas de las solicitudes no son motivo de interpretación, como se expondrá a continuación.
B.1. Sobre las medidas de rehabilitación
25.
En relación solicitud de interpretación sobre el tratamiento y atención psicológica de las
víctimas en un centro especializado en salud mental (supra párr. 18), este Tribunal recuerda
que en el párrafo 300 de la Sentencia se ordenó al Estado a brindar dicho tratamiento a través
de sus instituciones de salud en beneficio del señor Galindo, su esposa y su hijo. Como lo ha
hecho en ocasiones anteriores3, la Corte sostiene que cualquier controversia entre las partes en
cuanto al cumplimiento de una medida de reparación será valorada por la Corte durante la
etapa de supervisión de la Sentencia. Asimismo, este Tribunal considera que en sí misma esta
solicitud involucra una medida distinta a la ordenada en la Sentencia, por lo que no es materia
de interpretación.
26.
En cuanto a la petición de incluir a la hija menor del señor Galindo en el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico, este Tribunal recuerda que en la Sentencia se determinó dicha
1
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 313, párr. 10.
2
Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Argüelles y otros Vs.
Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2015. Serie C No. 294, párr. 21.
3
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 26, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C
No. 264, párr. 38.