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LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.1 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación interpuesta por el representante de las
víctimas, correspondiente a la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas emitida el 2 de octubre de 2015 en el caso Galindo Cárdenas Vs. Perú.
2.
Desestimar por improcedentes las solicitudes de interpretación referentes a las medidas
de rehabilitación y las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de octubre de 2015, de conformidad
con los párrafos 25, 26 y 27 del presente Fallo.
3.
Aclarar por medio de interpretación y de acuerdo a los párrafos 291, 293, 296 y 297 de
la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de octubre
de 2015, así como el punto resolutivo número 10 de la misma, que al ordenar al Estado
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las “Actas de Arrepentimiento” fueran
privadas de todos sus efectos jurídicos, incluye las Resoluciones de 4 y 9 de noviembre de
1994, como efectos jurídicos de las actas y de conformidad con la finalidad de la medida de
reparación a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, de conformidad con los párrafos
28, 29 y 30 de la presente Sentencia de Interpretación.
4.
Aclarar por vía de interpretación y con base en los párrafos 140, 141,142, 206, 262,
266, 289 y el noveno punto resolutivo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida el 2 de octubre de 2015, que la medida de satisfacción ordenada
al Estado de continuar y concluir, en un plazo razonable la investigación de la alegada “tortura
psicológica” del señor Galindo y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables, debe comprender igualmente la investigación de los hechos relacionados con
la vulneración al derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Luis Antonio Galindo
Cárdenas, de conformidad con los párrafos 31, 32, 33 y 34 de la presente Interpretación de
Sentencia.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado del
Perú, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 21 de noviembre de 2016.
Sentencia de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones
y Costas. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú.
Roberto F. Caldas
Presidente