7 31. En lo referente a la solicitud sobre los alcances de la investigación sobre la alegada “tortura psicológica” del señor Galindo, la Corte estima que amerita pronunciarse al respecto, pues satisface los requerimientos contenidos en la Convención Americana y el Reglamento para permitir una interpretación por parte de este Tribunal. 32. La Corte recuerda que en el párrafo 206 de la Sentencia consta que el señor Galindo fue privado de su libertad de manera ilegal y arbitraria, durante la cual presuntamente fue torturado psicológicamente. Además, en el párrafo 266, así como en los párrafos 140, 141 y 142, quedó establecido que desde sus primeras declaraciones, el señor Galindo expresó que había sido torturado durante su detención y solicitó la investigación de los hechos. Al respecto, en el párrafo 266, la Corte constató que el Estado violó su obligación de llevar a cabo una investigación de forma inmediata respecto a la alegada “tortura psicológica”, por lo que ordenó al Estado continuar y concluir la investigación referente dichos hechos. 33. Sumado a ello, de acuerdo a la manera como fue determinada la vulneración a la integridad personal del señor Galindo en los párrafos 244, 245 y 246 de la Sentencia, esta estuvo estrechamente vinculada con su detención, tanto que en el párrafo 246, este Tribunal consideró que la incertidumbre causada por la privación de libertad generó una afectación a su integridad psíquica. Es decir, la vulneración del derecho a la libertad personal del señor Galindo formó parte de las vulneraciones de derechos que habrían dado lugar a la alegada “tortura psicológica”. Además, tomando en cuenta que en la Sentencia se determinó la obligación del Estado de continuar y concluir con la investigación de los hechos que se encuentra en curso, la cual fue iniciada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, la Corte aclara que la investigación de la alegada “tortura psicológica” debe comprender la investigación de los hechos relacionados con la vulneración del derecho a la libertad personal del señor Galindo. 34. En cuanto a la solicitud del representante de que el Estado investigue específicamente dicho hecho como el delito de “Violación de la Libertad Personal” en su modalidad de “Secuestro Agravado”, la Corte considera, como lo ha hecho previamente, que corresponde al Estado en su obligación de investigar, determinar la calificación jurídica específica correspondiente a este hecho5. B.5. Conclusión 35. Este Tribunal considera que las solicitudes de interpretación sobre las medidas de rehabilitación y las indemnizaciones compensatorias son improcedentes en tanto constituyen reevaluaciones de cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad de que el Fallo sea modificado o ampliado, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento de este Tribunal 6. En cuanto a la solicitud de interpretación sobre la anulación de las Resoluciones Fiscales de 4 y 9 de noviembre de 1994 y los alcances de la investigación, la Corte aclara los términos de la Sentencia, de acuerdo a lo expuesto (supra párrs. 28, 29 y 30). V PUNTOS RESOLUTIVOS 36. 5 Por tanto: Caso J. Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 291, párr. 20. 6 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 294, párr. 24.

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