INFORME No. 42/14 CASO 12.453 FONDO OLGA YOLANDA MALDONADO ORDOÑEZ GUATEMALA 17 DE JULIO DE 2014 I. RESUMEN 1. El 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Olga Yolanda Maldonado Ordóñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez tras su despido de los cargos de educadora y auxiliar de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos. 2. Según los peticionarios la señora Maldonado fue despedida por el Procurador de los Derechos Humanos con base en una acusación de carácter familiar que no fue denunciada ni investigada judicialmente. Señalaron que Olga Maldonado cuestionó su despido a través del recurso judicial establecido en el Reglamento de Personal de la Oficina del Procurador, que consiste en la apelación del acto de despido ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Indicaron que dicho órgano declaró que no tenía competencia para conocer el asunto fundamentando su decisión en una interpretación contraria a lo establecido en la Constitución, lo cual, en consideración de los peticionarios, le restringió a la señora Maldonado su derecho de acceso a la justicia. Agregaron que presentaron una acción de inconstitucionalidad “en caso concreto” a fin de que la Corte de Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia ordenara a la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social la admisión del recurso de la señora Maldonado. Sostuvieron que la Corte de Constitucionalidad declaró improcedente su recurso pues sostuvo que la apelación ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social no era el mecanismo adecuado para cuestionar su despido, sin indicar la vía a la cual debía acudir. De esta forma, los peticionarios señalaron que la señora Maldonado quedó en situación de desprotección. 3. Por su parte, el Estado controvirtió los hechos alegados por los peticionarios. A lo largo del trámite de fondo ante la Comisión el Estado fue modificando su posición sobre el recurso que debía presentar la señora Maldonado para cuestionar su despido. En primer lugar, señaló que el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social no era el adecuado y que era necesario que acudiera ante la Inspección General a fin de iniciar un proceso conciliatorio. Posteriormente, sostuvo que era necesario que interpusiera una demanda de primera instancia ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social. Finalmente, señaló que el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social sí era adecuado conforme a lo establecido en el Reglamento de Personal del Procurador y que debió haber presentado un recurso de amparo -y no una acción de constitucionalidad- para que se ordenara la revisión de su asunto por dicho órgano. 4. Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Mediante comunicación de 15 de julio de 2002, Olga Yolanda Maldonado Ordóñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle presentaron la petición inicial. El trámite desde la 1