presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 36/04 de 11 de marzo de 20041. En dicho informe la CIDH concluyó que la petición era admisible respecto de los reclamos relativos a los derechos contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 6. El 12 de marzo de 2004 la CIDH envió una comunicación a las partes comunicándoles la aprobación del informe de admisibilidad. El Estado presentó sus observaciones el 25 de junio de 2004. Asimismo, el 26 de octubre de 2004 y el 2 de marzo de 2005 se llevaron a cabo reuniones de trabajo entre las partes en el marco de los respectivos periodos de sesiones de la Comisión. 7. Posteriormente, los peticionarios presentaron observaciones el 19 de mayo de 2005; el 2 de enero de 2006; el 30 de agosto y 13 de diciembre de 2011; y el 4 de abril de 2013. Por su parte, el Estado presentó sus observaciones el 14 de marzo y 29 de agosto de 2005; el 17 de marzo de 2006; el 17 de octubre de 2011; el 24 de enero y 26 de noviembre de 2012; y el 24 de julio de 2013. 8. Todos los escritos fueron debidamente trasladados entre las partes. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 9. Los peticionarios señalaron que la destitución de la señora Maldonado de su cargo en la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos se hizo con base en una denuncia de sus hermanos relacionada con la presunta falsificación de una escritura pública de cesión de derechos. Manifestaron que dicha denuncia no fue probada ya que nunca se inició un proceso judicial al respecto. Señalaron que no obstante ello, el Procurador no analizó dicha situación en la resolución de su despido. Asimismo, sostuvieron que la denuncia realizada por sus hermanos era de carácter familiar, supuesto que no está recogida como causal de despido en el Reglamento de Personal del Procurador ni en el Código de Trabajo. Agregaron que ambas normas disponen causales de despido con base en actos cometidos dentro de la institución o en contra de ella, lo cual no sucedió en el presente caso. 10. Manifestaron que presentaron un recurso administrativo y uno de carácter judicial en contra de la resolución de despido del Procurador. Con respecto al recurso administrativo, los peticionarios informaron que presentaron una apelación ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, la cual se declaró sin competencia con base en los artículos 108 de la Constitución y 80.d y 80.e de la Ley de Servicio Civil. Indicaron que dichas normas disponen que la Procuraduría debe regirse por su propio reglamento. Los peticionarios reconocieron que efectivamente la Oficina Nacional de Servicio Civil no tenía competencia para pronunciarse sobre su despido. 11. Por ello, los peticionarios enfatizaron que el recurso judicial adecuado para cuestionar el despido de la señora Maldonado era la apelación ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Indicaron que dicho recurso está establecido y regulado por el artículo 80 del Reglamento de Personal del Procurador. Sostuvieron que la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones fue que no podría conocer el recurso ya que el Reglamento de Personal del Procurador no puede crearle competencia para pronunciarse sobre aspectos que no están incorporados en el artículo 303 del Código de Trabajo. 12. Sostuvieron que la Corte de Apelaciones debió haber conocido su recurso puesto que así lo establece el Reglamento de Personal del Procurador. Indicaron que la Corte de Apelaciones debió aplicar el artículo 106 de la Constitución, disposición que señala que en caso de duda sobre el alcance de normas legales o reglamentarias en materia laboral, éstas se deben interpretar en el sentido más favorable para los trabajadores y las trabajadoras. Agregaron que también se debieron tomar en cuenta los artículos 10 y 15 de 1 Véase, CIDH, Informe No. 36/04, Petición 1643/2002, Admisibilidad, Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, Guatemala, 11 de marzo de 2004. Véase: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/Guatemala.1643.02.htm 2

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