Artículo 80. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artículo 19 de esta ley 31, y las
demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deberá
interponer por escrito su impugnación ante el director de la Oficina Nacional de Servicio
Civil, dentro de un término de tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida.
Presentado el escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de
Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta días a partir de
la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido la respectiva resolución en
tal término, únicamente en los casos de despido, se tendrá agotada la vía administrativa, y
por resuelta negativamente la petición, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante las
Salas de Trabajo y Previsión Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán
conforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia. En los
demás casos contemplados en esta ley, la Junta deberá resolver todo reclamo dentro del
mismo término de treinta días, pero las resoluciones dictadas tendrán el carácter de
definitivas e inapelables.
Artículo 81. Efectos de la Resolución. Con respecto al despido, la Junta Nacional de Servicio
Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia del mismo. En el primer caso, la
autoridad nominadora debe ejecutar inmediatamente la resolución respectiva, si antes no ha
ordenado la suspensión del servidor publico. En el segundo caso, la autoridad nominadora
debe acatar en definitiva y de inmediato lo resuelto. (…)
Artículo 83. La Reinstalación. La reinstalación de un servidor público genera una relación
nueva de trabajo, pero deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad que no
hubieren sido cubiertos conforme esta ley se exceptúan los que hubieren sido retirados por
las causales del Artículo 76 [Despido justificado]32.
44.
El 29 de mayo de 2000 la Oficina Nacional de Servicio Civil envió una comunicación a la
señora Maldonado donde se le informó que este órgano así como la Junta Nacional de Servicio Civil carecen
de competencia administrativa “para conocer cuestiones relativas a las solicitudes que guardan relación
sobre reinstalación o pago de prestaciones laborales” 33. Agregó que ello se debe a que no se aplicó la Ley de
Servicio Civil sino las “disposiciones propias de las dependencias o instituciones del Estado” 34.
2.2.
Recurso de revisión ante el Procurador de Derechos Humanos
45.
El 2 de junio de 2000 la señora Maldonado interpuso un recurso de revisión ante el
Procurador de los Derechos Humanos con base en al artículo 80 del Reglamento de Personal del Procurador
a fin de revocar el acuerdo de destitución No. 81-200035. Dicha disposición señala lo siguiente:
Artículo 80. Trámite del recurso de revisión. El Procurador de los Derechos Humanos debe
resolver el recurso de revisión interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su
interposición, si éste fuere declarado sin lugar o no fuere resuelto dentro del término fijado,
31 Anexo 14. Artículo 19.6 de la Ley de Servicio Civil: “Además de los que se asignan por otras disposiciones de esta ley, son
deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil: (…) Interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicación de esta ley
y Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del en las siguientes materias, reclutamiento, selección,
nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías y destituciones”. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_gtm_ley_servicio_civil.pdf
32
Anexo 14. Ley de Servicio Civil. Disponible en : http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_gtm_ley_servicio_civil.pdf
Anexo 15. Providencia No. 2000-DJ-1680 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de fecha 29 de mayo de 2000. Anexo 8 a la
petición inicial de 15 de julio de 2002.
33
34 Anexo 15. Providencia No. 2000-DJ-1680 de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de fecha 29 de mayo de 2000. Anexo 8 a la
petición inicial de 15 de julio de 2002.
35 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000.
Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
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