6 21. Sostienen que en cumplimiento de la sentencia de amparo se dejó insubsistente la resolución que decretó el “no ejercicio de la acción penal” y las pruebas periciales ofrecidas por los familiares se tuvieron por admitidas. Agregan que el 21 de abril de 2006 los peritos propuestos por los familiares emitieron sus respectivos dictámenes conforme a los cuales resultaba probable que la Sra. Digna Ochoa hubiera sido víctima de homicidio. 22. Afirman que en mayo de 2006 el Ministerio Público programó la práctica de nuevas pruebas a cargo de los peritos oficiales. Ante la anterior situación, sostienen que la coadyuvancia interpuso un recurso de queja ante la Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal aduciendo que el amparo había sido concedido para la ejecución de las pruebas ofrecidas por ella y no para la práctica de pruebas adicionales. Alegan que el 31 de mayo de 2006 la Jueza Séptimo del Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar el recurso planteado, por lo cual el 5 de junio de 2006 se interpuso nuevamente recurso de queja, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en forma favorable, ordenando al Juzgado Séptimo a admitir a trámite el recurso. 23. Indican que el 31 de octubre de 2006, la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal ordenó que se admitieran las pruebas periciales ofrecidas por los quejosos sin realizarse pruebas adicionales. No obstante lo anterior, señalan que el 12 de mayo de 2007 sin realizar una adecuada valoración de las pruebas ofrecidas, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público propuso por segunda vez el “no ejercicio de la acción penal”. 24. Alegan que el 19 de agosto de 2007 los señores Javier Torres Cruz y su tío Isaías Torres, campesinos de Guerrero, presentaron sus declaraciones ante la Fiscalía en la cual habrían mencionado nombres de personas involucradas en el asesinato de la Sra. Digna Ochoa, entre ellas, como autor intelectual a un cacique y líder ganadero de la Sierra de Petatlán, Guerrero que supuestamente habría mandado a asesinar a la Sra. Digna Ochoa por haber descubierto un “aserradero” clandestino ubicado en un ejido que era de su propiedad. Indican que tras haber hecho la denuncia, el Sr. Javier Torres fue secuestrado y habría aparecido diez días después con señales de tortura. Los peticionarios sostienen que en virtud de los anteriores hechos solicitaron a la CIDH medidas cautelares a favor del Sr. Javier Torres y su familia y que, a pesar de que la CIDH otorgó las medidas solicitadas, el Estado no aseguró una protección efectiva del testigo. 25. Alegan que el 17 de septiembre de 2007 el área de revisión de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público de la PGJDF rechazó la propuesta de “no ejercicio de la acción penal” e instruyó continuar con la investigación. Indican que el 14 de agosto de 2008 la indagatoria se remitió a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y fue finalmente enviada a la Fiscalía Central de Investigación para homicidios de la PDJDF. 26. Indican que el 12 de febrero de 2010 fue detenido un presunto autor intelectual del asesinato de la Sra. Digna Ochoa. Sostienen que el Ministerio Público lo habría entrevistado y mostrado tres notas periodísticas que hacían referencia a su participación, a lo cual el presunto autor intelectual habría respondido “que era falso y no tenía nada más que agregar”. Los peticionarios sostienen que el Ministerio Público no habría realizado la entrevista a profundidad con base en las versiones que constarían en el expediente donde se le vincularía en los hechos. 27. Sostienen que el 20 de agosto de 2010 el agente del Ministerio Público propuso por tercera vez el “no ejercicio de la acción penal”. Informan que contra la anterior resolución la coadyuvancia presentó un recurso de inconformidad. Indican que el 14 de marzo de 2011 fueron notificados de la

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