7 resolución de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público mediante la cual rechazó sus alegatos y autorizó por tercera vez el “no ejercicio de la acción penal”. Afirman que contra la anterior resolución presentaron una nueva demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF el cual fue negado el 19 de agosto de 2011 indicando que la obligación del Ministerio Público era recibir y valorar las pruebas y que el monopolio del ejercicio de la acción penal seguía recayendo en el Ministerio Público. 28. Los peticionarios afirman que han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna como lo establece el artículo 46 de la Convención, sin embargo, éstos no fueron adecuados y efectivos. Sostienen que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en virtud de que no garantizó una investigación seria y exhaustiva en un plazo razonable, a fin de determinar las causas y circunstancias de las amenazas y muerte sufridas por la Sra. Ochoa. Sostienen que desde las diligencias iniciales se cometieron múltiples irregularidades relacionadas con el examen de la escena del crimen y el manejo del cadáver y que el Estado no ha investigado debidamente las diversas líneas que surgieron a lo largo de la misma. 29. Respecto de las irregularidades en la escena del crimen, los peticionarios indican inter alia que hubo un deficiente control, que los peritos oficiales hicieron interpretaciones excesivas de los resultados de sus exámenes, no establecieron si el lugar de los hechos habría sido alterado, ni establecieron con exactitud las personas que habrían ingresado al lugar de los hechos antes de la llegada de agentes del Ministerio Público. En cuanto al análisis del cuerpo de la Sra. Ochoa, señalan que no se realizó una descripción apropiada de los fenómenos cadavéricos ni de la temperatura del cuerpo para saber si el cadáver había sido movido de su posición original. Sostienen que no se realizó una descripción detallada de las lesiones, tales como las que se habrían advertido en el muslo y cuello, lo que hubiera permitido determinar si la Sra. Ochoa fue agredida antes de que se produjera la muerte. Sostienen que tampoco se determinaron los sitios exactos en los que se localizó las sangre ni se realizó su examen adecuado para verificar si fueron producto de salpicadura por movimiento del cuerpo o por una proyección brusca. 30. Afirman que las autoridades se negaron consistentemente a admitir las pruebas ofrecidas en calidad de coadyuvancia y que el Ministerio Público obligó a los familiares a interponer recursos jurisdiccionales para cuestionar su negativa a continuar la investigación. Indican que el proceso fue impulsado con sesgos y parcialidad, en particular, indican que el Ministerio Público habría dictado varias resoluciones de “no ejercicio de la acción penal”, y cada vez que éstas fueron cuestionadas por las pruebas presentadas por la coadyuvancia, la decisión era revisada por el propio Ministerio Público, el cual dicta en última instancia la resolución, de tal manera que el caso no habría llegado a ser valorado con la integralidad de pruebas por una autoridad jurisdiccional penal. 31. Manifiestan que los dictámenes oficiales que soportan la tesis del suicidio se fundamentan en que la Sra. Digna Ochoa presentaría una alteración neurológica; que en la biblioteca de su oficina se encontró un libro relacionada con temas de muerte y que habría dado instrucciones a su hermana sobre la manera en cómo disponer de su patrimonio en caso de fallecer. Señalan los peticionarios que esos elementos carecerían de soporte técnico para descartar la hipótesis del homicidio y que dicha información fue divulgada indebidamente en medios de comunicación. Indican que las autoridades no investigaron de manera exhaustiva la procedencia del arma que causó la muerte a la Sra. Ochoa y que llegaron a la conclusión que el arma era de su propiedad porque le habría comentado a su hermano que había adquirido un arma para proteger su domicilio. Sostienen que existen peritajes que

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