respecto de la atención diferenciada por el carácter de víctima del señor García Asto y la
provisión gratuita de medicinas21.
17.
En razón de lo anterior, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida relativa a proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor
Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas, según fue ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia.
B. Otorgamiento de becas
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
18.
En el punto dispositivo décimo segundo y en el párrafo 281 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía proporcionar:
a) al señor Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse y actualizarse
profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca que le permitiera terminar
con sus estudios, y además para actualizarse y capacitarse profesionalmente durante
dos años posteriores a que culminara sus estudios universitarios. El señor García Asto
era estudiante universitario al momento de los hechos violatorios de este caso22.
b) al señor Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse
profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca que le permitiera seguir
cursos de capacitación y actualización profesional de su elección por el plazo de dos
años. El señor Ramírez Rojas tenía 47 años al momento de los hechos violatorios de
este caso; era graduado de la carrera de Economía23.
19.
En su Resolución de julio de 2007, el Tribunal resaltó que pese, a que “se han hecho
gestiones tendientes a la implementación de la actualización y capacitación profesional de las
víctimas, aún queda pendiente el cumplimiento de esta obligación”24. En su Resolución de
julio de 2011, la Corte dio por cumplida la “orden de reparación respecto al señor García Asto,
en lo relacionado con ‘una beca que le permita terminar con sus estudios’”, en tanto la
Universidad Nacional del Callao le “otorgó una prestación asimilable a una beca como
respuesta a una orden emitida por el Tribunal en su Sentencia”25. No obstante lo anterior, en
su Resolución de noviembre de 2013, el Tribunal constató que el señor García Asto no había
recibido su título profesional de ingeniero en sistemas en función de un requisito adicional
que consistía en “aprobar un examen de lengua extranjera”. Por tanto, la Corte indicó “que
el Estado debe realizar las acciones necesarias para que el señor García Asto sea admitido al
ciclo básico de idioma extranjero” y así poder “recibir su título profesional”26. Asimismo, en
las tres referidas Resoluciones, el Tribunal constató que se encontraba pendiente el
otorgamiento de una beca para la actualización profesional a favor de los señores García Asto
y Ramírez Rojas. Al respecto, también tomó nota de que el señor Ramírez Rojas “en más de
21
Al respecto, el Tribunal recuerda que en los casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra, ambos
contra México, la Corte homologó los “Convenios para el Cumplimiento” que el Estado de México suscribió con las
víctimas de ambos casos para dar cumplimiento a la medida de rehabilitación ordenada en las referidas Sentencias.
En el caso Fernández Ortega y otros se suscribió un único acuerdo que regulaba la forma como se brindaría tanto la
atención médica como la atención psicológica. Por otra parte, en el caso Rosendo Cantú y otra se firmaron dos
acuerdos: uno que regulaba la forma como se brindaría el tratamiento médico y otro convenio respecto al tratamiento
psicológico, que implicó el pago de un monto para sufragar los gastos de tratamiento psicológico especializado. Cfr.
Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 16 a 20.
22
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 97.10 y 97.64.
23
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 1, párr. 97.68.
24
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 9, Considerando 11.
25
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 10, Considerando 14.
26
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 16.
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