RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO CASTILLO PETRUZZI Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de mayo de 1999 1. La Sentencia estableció que Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, Lautaro Enrique Mellado Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro Luis Astorga Valdez, de nacionalidad chilena, fueron detenidos los días 14 y 15 de octubre de 1993 en el marco de un operativo llevado a cabo por la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Estas detenciones sucedieron en el marco del conflicto que se vivió en Perú desde comienzos de la década de los ochenta, bajo un estado de emergencia y de suspensión de garantías que entonces regía en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Estas personas fueron procesadas en la jurisdicción penal militar por un tribunal sin rostro, y condenados a cadena perpetua como autores del delito de traición a la patria, aplicándoles un procedimiento sumario con respecto al cual no cabía la interposición de “acciones de garantía”. La Corte determinó que el Estado incurrió en violaciones a varias garantías judiciales, entre ellas el principio del juez natural y el derecho a la publicidad del proceso, así como que violó el principio de legalidad en relación con la formulación que tenía el tipo penal de traición a la patria, entre otros derechos. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 17 de noviembre de 19992, el 1 de junio de 20013 y el 1 de julio de 2011 4 (infra Considerandos 1 y 6). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 2 de junio de 1999. 2 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_59_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 junio de 2001, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castillo_01_06_01.pdf. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 de julio de 2011, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castillo_01_06_01.pdf.

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