2021 (supra Considerando 17) también ordenó: a) “anular del Registro correspondiente los antecedentes que se hayan generado por la tramitación del […] proceso”, y b) “archivar las actuaciones en el modo y forma de ley” 31. Sin perjuicio de ello, el Tribunal toma nota de que, en noviembre de 2021, los representantes señalaron que no tienen “certeza” de que “este mandato judicial haya sido cumplido, de manera efectiva, [en lo que respecta a] suprimir los antecedentes generados” 32. Dicha observación fue reiterada por la propia víctima en junio de 2023, quien además solicitó que el Estado aporte un “Certificado de Antecedentes Penales Militares” 33. Atendiendo a lo solicitado por el señor Rosadio Villavicencio, se requiere al Estado que se refiera a la posibilidad de expedir una certificación individualizada que le permita a la víctima tener la certeza de que se ejecutó la orden proferida por la Sala Suprema Revisora y fueron suprimidos los antecedentes concernientes al proceso penal militar. 20. En virtud de lo expuesto, esta Corte estima que Perú ha dado cumplimiento total a los componentes de la medida que se refieren a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad penal y de responsabilidad civil. De igual modo, el Tribunal estima que Perú ha dado cumplimiento parcial al componente relativo a suprimir los antecedentes derivados del proceso penal militar, ya que sobre dicho aspecto se requirió información adicional al Estado. B.3 Respecto del procedimiento disciplinario militar 21. En relación con el procedimiento disciplinario militar, la Corte recuerda que, mediante Resolución de 3 de marzo de 1995, la Comandancia General del Ejército (en adelante “la Comandancia General”) decidió pasar al señor Rosadio Villavicencio a “situación de retiro” como medida disciplinaria por “Faltas Contra el Honor, Decoro, Moral y Deberes Militares”. Al respecto, con base en la documentación proporcionada por las partes 34, la Corte constata que el 26 de julio de 2021 la Comandancia General emitió la Resolución N° 459-CGE, en la que se ordenó: a) “Por Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: [d]ejar sin efecto los actos administrativos contenidos en l[a] Resoluci[ón] de la Comandancia General del Ejército” 35, mediante los cuales “se pas[ó] a la situación de retiro por medida disciplinaria al Teniente de Inteligencia Jorge Enrique [Rosadio Villavicencio]”, “subsistiendo el pase a la situación de retiro del mencionado Oficial” 36, y b) “[s]uprimir todos los antecedentes conexos” a dicha resolución de la Comandancia General del Ejército. 22. Sobre el componente relativo a dejar sin efecto el procedimiento disciplinario militar, los representantes presentaron algunas objeciones, de las cuales la Corte Cfr. Resolución de la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial, supra nota 28. Cfr. Escrito de observaciones de la víctima y sus representantes de 11 de noviembre de 2021. 33 Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023. 34 Los representantes aportaron la Resolución núm. 459-CGE de 26 de julio de 2021, emitida por la Comandancia General del Ejército. Al respecto, el Estado confirmó la emisión de tal Resolución. 35 En adición a la Resolución de 3 de marzo de 1995, la Resolución N° 459-CGE también dispuso dejar sin efecto la Resolución N° 0492-SG-CGE/CONS INV de 23 de febrero de 1995, mediante la cual se aprobó el Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos de 7 de febrero de 1995 que recomendó a la Comandancia General del Ejército que dispusiera la referida sanción contra la víctima. Cfr. Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 459 CGE de 26 de julio de 2021 (anexo al escrito de observaciones de la víctima y sus representantes de 15 de septiembre de 2021). 36 En la Resolución N° 459 CGE se afirmó la subsistencia de la situación de retiro “de acuerdo [con] lo indicado en la sentencia […] (párrafos 226 y 227), que ha tomado en cuenta esa situación al momento de fijar las indemnizaciones por daño material e inmaterial”. 31 32 -8-

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