encuentra necesario referirse a la solicitud de la víctima de que la indicada resolución de la Comandancia General “sea reformulada” y se elimine la alusión a que subsiste “el pase a la situación de retiro” 37. Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que, al disponer las reparaciones en su Sentencia, indicó que “no c[ontaba] con los elementos de convicción necesarios para ordenar” la “restitución [del señor Rosadio Villavicencio] a la carrera militar”, pero “tom[ó] en cuenta [dicho aspecto] al momento de fijar las indemnizaciones por daño material e inmaterial” (supra Considerando 3). Por consiguiente, lo solicitado por la víctima y sus representantes excede las reparaciones ordenadas por este Tribunal. 23. Por otro lado, al presentar observaciones sobre esta reparación, la víctima solicitó a esta Corte “emit[ir] una opinión sobre [su] posición con relación a si [sus] derechos adquiridos […] al haber ingresado a la carrera militar […, tales] como el derecho a la salud, alimentación y una pensión, […] han sido suprimidos [,] limitados o si permanecen intactos” 38. Aun cuando la Corte no se pronunció en su Sentencia sobre los aspectos relacionados con las prestaciones sociales correspondientes a la víctima debido a que carecía de “elementos de prueba idóneos y suficientes” para hacerlo, estima que probablemente, tal como alega el señor Rosadio Villavicencio, dejar sin efecto la sanción disciplinaria militar podría tener implicaciones en la determinación de los derechos que reclama la víctima en relación con la carrera militar. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal realizar dicha determinación en la etapa de supervisión de cumplimiento, en tanto que excede las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Lo anterior no obsta a que, bajo la normativa pertinente, el señor Rosadio Villavicencio pueda interponer un reclamo a nivel interno sobre los derechos que considera se le deben reconocer respecto al ejercicio de la carrera militar. 24. Respecto del componente relativo a suprimir los antecedentes que existan a raíz del procedimiento disciplinario militar, el Tribunal advierte que la referida Resolución de julio de 2021 de la Comandancia General dispuso la eliminación de “todos los antecedentes conexos” (supra Considerando 21). Sin embargo, tomando en cuenta que, en sus observaciones de junio de 2023, el señor Rosadio Villavicencio solicitó a esta Corte no tener por cumplido este componente de la medida, el Tribunal estima pertinente solicitar al Estado que se refiera a la posibilidad de expedir una certificación individualizada que permita a la víctima tener certeza de que la referida orden de la Comandancia General fue ejecutada y, en efecto, se eliminaron los antecedentes derivados del proceso disciplinario militar. 25. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima que Perú ha dado cumplimiento total al componente de la reparación relativo a dejar sin efecto el proceso disciplinario militar. Asimismo, la Corte considera que Perú ha dado cumplimiento parcial al componente de la medida que concierne la supresión de los Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023. La víctima agregó que “la consecuencia jurídica a nivel nacional e internacional y jurisprudencial de dejar sin efecto una resolución de cese es retrotraer todo al estado anterior al que sucedieron los hechos, en el presente caso, al dejarse sin efecto la resolución que pasó al retiro a la víctima, ésta tendría que regresar a la situación de actividad, pero cuando se produjeron los hechos la víctima se encontraba ostentando el grado de Teniente, motivo por el cual, no podría ser reincorporado en ese cargo por límite de edad en el grado, emitiéndose de una manera inmediata una resolución de pase a la situación de retiro, adquiriendo y restituyéndosele sus derechos a la salud, a la alimentación y a una pensión, tal como lo establece la normativa interna y tal como ha sucedido en casos anteriores en las Fuerzas Armadas y Policiales en el Perú. Es decir, se emite una resolución dejándose sin efecto el pase la situación de retiro de la víctima y de manera seguida se emite otra resolución pasándolo al retiro en el grado inmediato superior adquiriendo los beneficios que ello conlleva, conforme se puede observar en la Ley 28805”. Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023. 37 38 -9-

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