encuentra necesario referirse a la solicitud de la víctima de que la indicada resolución de
la Comandancia General “sea reformulada” y se elimine la alusión a que subsiste “el
pase a la situación de retiro” 37. Al respecto, la Corte estima pertinente recordar que, al
disponer las reparaciones en su Sentencia, indicó que “no c[ontaba] con los elementos
de convicción necesarios para ordenar” la “restitución [del señor Rosadio Villavicencio]
a la carrera militar”, pero “tom[ó] en cuenta [dicho aspecto] al momento de fijar las
indemnizaciones por daño material e inmaterial” (supra Considerando 3). Por
consiguiente, lo solicitado por la víctima y sus representantes excede las reparaciones
ordenadas por este Tribunal.
23.
Por otro lado, al presentar observaciones sobre esta reparación, la víctima solicitó
a esta Corte “emit[ir] una opinión sobre [su] posición con relación a si [sus] derechos
adquiridos […] al haber ingresado a la carrera militar […, tales] como el derecho a la
salud, alimentación y una pensión, […] han sido suprimidos [,] limitados o si permanecen
intactos” 38. Aun cuando la Corte no se pronunció en su Sentencia sobre los aspectos
relacionados con las prestaciones sociales correspondientes a la víctima debido a que
carecía de “elementos de prueba idóneos y suficientes” para hacerlo, estima que
probablemente, tal como alega el señor Rosadio Villavicencio, dejar sin efecto la sanción
disciplinaria militar podría tener implicaciones en la determinación de los derechos que
reclama la víctima en relación con la carrera militar. Sin embargo, no corresponde a este
Tribunal realizar dicha determinación en la etapa de supervisión de cumplimiento, en
tanto que excede las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Lo anterior no obsta a
que, bajo la normativa pertinente, el señor Rosadio Villavicencio pueda interponer un
reclamo a nivel interno sobre los derechos que considera se le deben reconocer respecto
al ejercicio de la carrera militar.
24.
Respecto del componente relativo a suprimir los antecedentes que existan a raíz
del procedimiento disciplinario militar, el Tribunal advierte que la referida Resolución de
julio de 2021 de la Comandancia General dispuso la eliminación de “todos los
antecedentes conexos” (supra Considerando 21). Sin embargo, tomando en cuenta que,
en sus observaciones de junio de 2023, el señor Rosadio Villavicencio solicitó a esta
Corte no tener por cumplido este componente de la medida, el Tribunal estima pertinente
solicitar al Estado que se refiera a la posibilidad de expedir una certificación
individualizada que permita a la víctima tener certeza de que la referida orden de la
Comandancia General fue ejecutada y, en efecto, se eliminaron los antecedentes
derivados del proceso disciplinario militar.
25.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima que Perú ha
dado cumplimiento total al componente de la reparación relativo a dejar sin efecto el
proceso disciplinario militar. Asimismo, la Corte considera que Perú ha dado
cumplimiento parcial al componente de la medida que concierne la supresión de los
Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023.
La víctima agregó que “la consecuencia jurídica a nivel nacional e internacional y jurisprudencial de
dejar sin efecto una resolución de cese es retrotraer todo al estado anterior al que sucedieron los hechos, en
el presente caso, al dejarse sin efecto la resolución que pasó al retiro a la víctima, ésta tendría que regresar a
la situación de actividad, pero cuando se produjeron los hechos la víctima se encontraba ostentando el grado
de Teniente, motivo por el cual, no podría ser reincorporado en ese cargo por límite de edad en el grado,
emitiéndose de una manera inmediata una resolución de pase a la situación de retiro, adquiriendo y
restituyéndosele sus derechos a la salud, a la alimentación y a una pensión, tal como lo establece la normativa
interna y tal como ha sucedido en casos anteriores en las Fuerzas Armadas y Policiales en el Perú. Es decir, se
emite una resolución dejándose sin efecto el pase la situación de retiro de la víctima y de manera seguida se
emite otra resolución pasándolo al retiro en el grado inmediato superior adquiriendo los beneficios que ello
conlleva, conforme se puede observar en la Ley 28805”. Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de
junio de 2023.
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