2.
Venezuela no presentó el informe requerido en la Sentencia de 2015 sobre el
cumplimiento de las referidas reparaciones, cuyo plazo de presentación venció hace
cuatro años y dos meses. A pesar de los múltiples requerimientos realizados por la
Presidencia del Tribunal (supra Vistos 3, 7, 8 y 9), el Estado no ha remitido escrito alguno
en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Aunado a ello, tanto los
representantes de las víctimas como la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela comunicaron a este tribunal internacional sobre la
decisión emitida por ese tribunal interno en septiembre de 2015, por medio de la cual
se declaró “inejecutable” la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente
caso. Ante ello, el Agente del Estado en el presente proceso internacional no ha remitido
comunicación u observación alguna, a pesar de los requerimientos efectuados (supra
Vistos 3 y 9).
3.
El Estado, con su silencio, no ha contradicho lo sostenido por los representantes
de las víctimas y la Comisión Interamericana respecto al incumplimiento y desacato de
la Sentencia generado por la mencionada decisión judicial interna. Los representantes
de las víctimas alegaron que “[e]l cumplimiento de la[s reparaciones ordenadas en la]
Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso se hace, en la práctica,
imposible por los demás órganos del Estado debido a que la Sala Constitucional […] la
ha declarado inejecutable”. Según los representantes, ello “hace inviable que cualquier
autoridad adopte medidas para la ejecución de la misma” ya que al contravenir lo
dispuesto por dicha Sala las autoridades se expondrían a sanciones penales a nivel
interno. Solicitaron a la Corte que declare que Venezuela “ha incurrido en un
incumplimiento sustancial a lo ordenado en la Sentencia” y que “aplique el artículo 65
de la Convención” 11. Por su parte, la Comisión sostuvo que la decisión de la Sala
Constitucional de Venezuela “constituye un acto de evidente desacato de la
obligatoriedad de la Sentencia dictada por la Corte lnteramericana, contrario al principio
internacional de acatar las obligaciones de buena fe”.
4.
Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus
decisiones corresponde a un principio básico del derecho de los tratados y, en general
del Derecho Internacional, sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no
pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional
ya establecida12.
5.
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el artículo
68.1 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados Partes de cumplir
las decisiones de la Corte Interamericana. Al respecto, dicha norma dispone que: “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
11
En particular solicitaron que declare que “1. El Estado venezolano en virtud de la Sentencia de la
Sala Constitucional […] ha incurrido en un incumplimiento sustancial a lo ordenado en la Sentencia [de la
Corte Interamericana]; 2. Inste al Estado venezolano a dar cumplimiento inmediato e incondicional a lo
dispuesto en la Sentencia […]; 3. Aplique el artículo 65 de la Convención Americana […]; 4. Mantenga abierto
el procedimiento sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso […]”.
12
Cfr. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Responsabilidad
internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No.
14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, Caso de las
Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
12 de marzo de 2019, Considerando 18.
4