todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar
sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por el
Tribunal, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia
en su conjunto13. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de
la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera
que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada
internacional y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra 14.
6.
Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional
de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo
dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como
lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a
todos los poderes y órganos estatales15. Es decir, que todos los poderes del Estado
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades
públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia
de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional 16.
De no cumplirse, el Estado incurre en un ilícito internacional 17. La falta de ejecución de
las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la
justicia internacional18.
7.
En lo concerniente al cumplimiento de las sentencias de la Corte, los Estados
Partes en la Convención no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u
otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicho tratado19.
8.
En el presente caso, la falta de presentación del primer informe de cumplimiento
de la Sentencia, habiendo transcurrido un prolongado tiempo desde el vencimiento del
plazo dispuesto en el Fallo para su presentación, sumado a la falta de presentación de
las observaciones requeridas (supra Vistos 3, 7, 8 y 9 y Considerando 2), configuran un
incumplimiento grave por parte de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal.
La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de
derechos humanos es contraria al objeto, fin y espíritu de la Convención Americana 20.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
noviembre de 2019, Considerando 5.
14
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso González
Medina y familiares Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 12.
15
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 3, y Caso de las Niñas Yean y
Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 12,
Considerando 21.
16
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 14, Considerando 59, y Caso de las Niñas Yean y Bosico y
Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 12,
Considerando 21.
17
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 3, y Caso Fleury y otros Vs.
Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de noviembre de 2019, considerando 6.
18
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 83, y Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 12, Considerando 21.
19
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No.
54, párr. 36, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 18.
20
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de
2005. Serie C No. 123, párr. 38; Casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros,
Barreto Leiva y Usón Ramírez Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencias. Resolución de la
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