10. En el caso de Álvarez Ramos Vs. Venezuela, la Corte consideró responsable al Estado por la violación del derecho a la libertad de expresión y la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez Ramos debido al proceso penal llevado en su contra por la comisión del delito de difamación agravada continuada. La acción fue promovida por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y resultó en una condena de 2 años y 3 meses de prisión y a pena accesoria de inhabilitación política5. 11. La Corte consideró que en estos supuestos “la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”6. De esta manera, en cuanto se trate de hechos de interés público, difundidos por periodistas, la Convención prohíbe la imposición de una sanción penal para proteger el honor de los funcionarios públicos involucrados. 12. Por su parte, es relevante reiterar el caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador relacionado con las sanciones a un periodista y directivos del diario El Universo con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público respecto a los sucesos de crisis política ocurridas en septiembre de 2010 en el Ecuador, y a la actuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de dicha crisis7. 13. En este caso, la Corte consideró que las sanciones o responsabilidades civiles que sean impuestas en este tipo de casos –si bien no son per se inconvencionales, como las penales- deben estar debidamente razonadas, ser proporcionales, y no estar dirigida a afectar la libertad de expresión de quien emitió dicha opinión, o bien de quienes laboran en un medio de comunicación. 14. En ambos casos, la Corte realizó un análisis para determinar si la nota o información motivo del juicio es parte del debate público, y para ello evaluó la concurrencia de al menos tres elementos, como son: "i) el elemento subjetivo, es decir, que la persona sea funcionaria pública en la época relacionada con la denuncia realizada por medios públicos; ii) el elemento funcional, es decir, que la persona haya ejercido como funcionario en los hechos relacionados, y iii) el elemento material, es decir, que el tema tratado sea de relevancia pública." 15. En el caso de Álvarez Ramos Vs. Venezuela, la Corte encontró acreditados los tres elementos porque la nota i) hizo referencia de manera textual a la administración del señor Lara al frente de la Asamblea Nacional; ii) se refirió al ejercicio de las funciones por un funcionario público, y iii) el manejo o gestión de dineros o recursos públicos de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los trabajadores de la Asamblea Nacional es un tema de interés público. Lo anterior sin perjuicio del hecho de que el señor Álvarez se manifestara de forma crítica. La forma crítica no puede perjudicar el derecho a la libertad de expresión que es un pilar fundamental en una sociedad democrática y un estado de derecho. La Corte plantea que "las críticas hacia los funcionarios públicos no son solamente válidas sino necesarias".8 16. En el caso de Palacio Urrutia, también la Corte consideró que el artículo que dio lugar a la causa hacía referencia a una cuestión de interés público que se 5 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. 6 Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 121. 7 Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 87. 8 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 113. 3

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