4 la restitutio in integrum, particularmente apta para este propósito, frente a las insuficiencias de las indemnizaciones. 15. Entendemos que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino. Así lo ha conceptualizado correctamente la Corte en la presente Sentencia 10, al advertir que "difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" 11. 16. El proyecto de vida envuelve plenamente el ideal de la Declaración Americana de 1948 de exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia humana. El daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando ésto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátase de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida. 17. Todo el capítulo de las reparaciones de violaciones de derechos humanos debe, a nuestro juicio, ser repensado desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y teniendo presente su realización como ser humano y la restauración de su dignidad. La presente Sentencia de reparaciones en el caso Loayza Tamayo, al reconocer la existencia del daño al proyecto de vida vinculado a la satisfacción, entre otras medidas de reparación, da un paso acertado y alentador en esta dirección, que, confiamos, será objeto de mayor desarrollo jurisprudencial en el futuro. J.A. Pastor Ridruejo, La Jurisprudencia del Tribunal Internacional de La Haya -Sistematización y Comentarios, Madrid, Ed. Rialp, 1962, p. 429; F.V. García-Amador, The Changing Law of International Claims, vol. II, N.Y., Oceana Publs., 1984, p. 579; Roberto Ago, "[1973 Report on] State Responsibility", reproducido in The International Law Commission's Draft Articles on State Responsibility (ed. S. Rosenne), Dordrecht, Nijhoff, 1991, pp. 51-54. De la propia Sentencia de la CPJI en el caso de la Fábrica de Chorzów (cit. supra), se desprende que el deber de reparación es el complemento indispensable del incumplimiento de una obligación convencional; cf., inter alii, P. Reuter, "Principes de Droit international public", 103 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1961) pp. 585-586; R. Wolfrum, "Reparation for Internationally Wrongful Acts", Encyclopedia of Public International Law (ed. R. Bernhardt), vol. 10, Amsterdam, North Holland, 1987, pp. 352-353. 10 . La Corte ha advertido en la presente Sentencia que el daño al proyecto de vida atenta en contra del propio desarrollo personal, por factores ajenos a la persona, y a ella "impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses" (párrafo 149). 11 . Párrafo 147.

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