caso, no se configura ninguna de las excepciones previstas en el artículo 57.2 del Reglamento de
la Corte, por esa razón, solicitó que se declaren inadmisibles. La presunta víctima presentó
observaciones generales a los documentos ofrecidos por el Estado, y la Comisión Interamericana,
por su parte, indicó no tener observaciones a los documentos aportados por las partes. La Corte
constata que los documentos anexos a los alegatos finales escritos del Estado y la presunta
víctima y el documento anexo a las observaciones de la presunta víctima no fueron ofrecidos en
la oportunidad procesal oportuna y que, en este caso, no se configura ninguna de las excepciones
definidas en el reglamento para la admisión extemporánea de la prueba. Por esa razón, dichos
documentos no serán admitidos.
36. El 18 de marzo y el 22 de abril de 2021 se solicitó al Estado el envío de documentación para
mejor resolver. El Estado, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Corte el 24 de marzo,
el 12 de abril y el 4 de mayo siguientes, remitió la información solicitada, la cual fue puesta en
conocimiento de la presunta víctima y de la Comisión Interamericana, quienes tuvieron
oportunidad de presentar observaciones (supra párr. 10). Estos documentos se incorporaron al
acervo probatorio.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
37. La Corte recibió una declaración testimonial, rendida ante fedatario público15, por Jaime
Gómez Valverde. Esta declaración es admitida en cuanto se ajusta al objeto definido por la
Resolución que ordenó recibirla y al objeto del presente caso. En cuanto a las declaraciones
periciales de Tania Zúñiga y Hernán Víctor Gullco, se advierte que no fueron rendidas ante
fedatario público y que, en su lugar, cada uno de los peritos remitió un video certificando la
elaboración del peritaje e indicando que no fue posible rendirlo mediante affidávit debido a
dificultades derivadas de la pandemia por la propagación del COVID-1916. La Corte hace notar
que la señora Zuñiga y el señor Gullco debían haber comunicado, antes de la realización y
remisión de los respectivos peritajes, las dificultades relacionadas con su comparecencia ante un
fedatario público, de suerte que la Corte pudiese resolver sobre el particular. Por esa razón
considerará dichas declaraciones, únicamente en la medida en que concurran, junto a otros
medios de prueba, a la confirmación en autos de un hecho o situación.
VI
HECHOS
38. A continuación, se presentarán los hechos del presente caso en el siguiente orden: A) Marco
normativo nacional relevante; B) Sobre la señora Moya Solís y su proceso de ratificación; y C)
Recursos interpuestos por la señora Moya Solís.
A. Marco normativo nacional relevante
La declaración del señor Jaime Gómez Valverde fue rendida el 4 de marzo de 2021 en la Provincia de Lima,
Perú, ante el notario Carlos Martín Luque Rázuri.
15
La perita Tania Zuñiga, en el video remitido a la Corte Interamericana, indicó: “por motivos de salud y orden
sanitario, en el contexto de la pandemia COVID-19, por indicación médica respecto del distanciamiento social y
aislamiento, la suscrita procede a la emisión del informe pericial solicitado con la excepción de la certificación por
notario público. Declaro que el informe pericial que se remite desde mi cuenta de correo electrónico ha sido elaborado
en su integridad por mi persona y las firmas que constan en cada una de las páginas del informe referido son propias
y auténticas”. Por su parte, el perito Hernán Víctor Gullco sostuvo: “estoy haciendo este video para remplazar la
acreditación de mi firma por fedatario al cual no puedo concurrir en razón de las medidas tomadas para combatir la
pandemia del COVID-19. Soy autor del informe presentado en este caso Moya Solís Vs. Perú. Esto lo estoy haciendo
desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina”.
16
11