descritas en el Informe No. 63/19, por “la necesidad de obtención de justicia”1. Este Tribunal nota
con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el
sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido veinte años.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, consagrados en los
artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de la presunta víctima.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a la presunta víctima. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a la presunta víctima el 19 de febrero de 2020.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 22 de abril de 2020 la presunta víctima
presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La señora
Moya Solís solicitó que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial,
establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2.c), 9 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Solicitó además algunas medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 10 de septiembre de 2020 el Estado2 presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso tres excepciones preliminares y
se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por
la Comisión y la presunta víctima.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – La presunta víctima presentó
observaciones a las excepciones preliminares planteadas por el Estado el 7 de noviembre de
2020. La Comisión Interamericana, por su parte, remitió sus observaciones el 9 de noviembre de
2020.
9.
Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 1 de febrero de 20213, la Presidenta
de la Corte, en atención a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del
Covid-19 y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento, resolvió
no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar que una declaración testimonial y
dos peritajes fueran remitidos por affidávit.
La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão. Asimismo, delegó a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard y a los abogados de la Secretaría
Jorge Meza Flores y Christian González Chacón como asesora y asesores legales.
1
El Estado de Perú designó como su agente titular en este caso a Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador
Público Especializado Supranacional y, como agentes alternos, al Procurador Público Adjunto Especializado
Supranacional Carlos Llaja Villena y a la abogada Silvana Lucía Gómez Salazar. El 3 de diciembre de 2020 el Estado
informó el término de la designación de la abogada Gómez Salazar como agente alterna.
2
Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de febrero de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/moya_solis_1_02_2021.pdf.
3
4