10. Prueba e información para mejor resolver. – El 18 de marzo y el 22 de abril de 2021, por
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado el envío de información para mejor
resolver4. El Estado presentó esta documentación el 24 de marzo, el 12 de abril y el 4 de mayo
de 2021. La Comisión no presentó observaciones a la documentación aportada por el Estado. Por
su parte, las observaciones de la presunta víctima fueron remitidas el 19 de abril, junto con sus
alegatos finales escritos, y el 13 de mayo de 2021 (infra párr. 36).
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 19 de abril de 2020 la presunta víctima y el
Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las
partes y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran
pertinentes sobre la documentación anexa remitida por el Estado y por la presunta víctima. El 26
de abril de 2021 la presunta víctima remitió sus observaciones. El 27 de abril de 2021 el Estado
se pronunció y la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular (infra
párr. 35).
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una
sesión virtual, durante los días 25 y 26 de mayo y 3 de junio de 20215.
III
COMPETENCIA
13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21
de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. En el presente caso, Perú planteó tres excepciones preliminares. En este acápite la Corte
analizará: A) la solicitud de control de legalidad por parte de la Corte Interamericana en relación
con la alegada falta de agotamiento de recursos internos; B) la alegada falta de competencia de
la Corte Interamericana para actuar como cuarta instancia; y C) la alegada indebida inclusión de
los artículos 5 y 11 de la Convención en el escrito de solicitudes y argumentos.
A. Solicitud de control de legalidad por parte de la Corte Interamericana en
relación con la alegada falta de agotamiento de recursos internos
A.1 Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de la presunta
víctima
15. El Estado solicitó a la Corte Interamericana que haga control de legalidad de las actuaciones
de la Comisión referidas a la valoración y pronunciamiento sobre el requisito de agotamiento de
los recursos internos, por haber lesionado el derecho de defensa del Estado. Esta solicitud se
El 18 de marzo de 2021 se solicitó al Estado información relacionada con la denominación actual del cargo
“secretario judicial grado V2”, los salarios devengados por quienes ocupaban dicho cargo y las políticas de ascensos
o promociones en el cargo. El 22 de abril de 2021 se solicitó al Estado información sobre los cargos ocupados por la
señora Moya Solís en el poder judicial con posterioridad a septiembre de 1982.
4
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
5
5