10. Prueba e información para mejor resolver. – El 18 de marzo y el 22 de abril de 2021, por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado el envío de información para mejor resolver4. El Estado presentó esta documentación el 24 de marzo, el 12 de abril y el 4 de mayo de 2021. La Comisión no presentó observaciones a la documentación aportada por el Estado. Por su parte, las observaciones de la presunta víctima fueron remitidas el 19 de abril, junto con sus alegatos finales escritos, y el 13 de mayo de 2021 (infra párr. 36). 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 19 de abril de 2020 la presunta víctima y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la documentación anexa remitida por el Estado y por la presunta víctima. El 26 de abril de 2021 la presunta víctima remitió sus observaciones. El 27 de abril de 2021 el Estado se pronunció y la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular (infra párr. 35). 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una sesión virtual, durante los días 25 y 26 de mayo y 3 de junio de 20215. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. En el presente caso, Perú planteó tres excepciones preliminares. En este acápite la Corte analizará: A) la solicitud de control de legalidad por parte de la Corte Interamericana en relación con la alegada falta de agotamiento de recursos internos; B) la alegada falta de competencia de la Corte Interamericana para actuar como cuarta instancia; y C) la alegada indebida inclusión de los artículos 5 y 11 de la Convención en el escrito de solicitudes y argumentos. A. Solicitud de control de legalidad por parte de la Corte Interamericana en relación con la alegada falta de agotamiento de recursos internos A.1 Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de la presunta víctima 15. El Estado solicitó a la Corte Interamericana que haga control de legalidad de las actuaciones de la Comisión referidas a la valoración y pronunciamiento sobre el requisito de agotamiento de los recursos internos, por haber lesionado el derecho de defensa del Estado. Esta solicitud se El 18 de marzo de 2021 se solicitó al Estado información relacionada con la denominación actual del cargo “secretario judicial grado V2”, los salarios devengados por quienes ocupaban dicho cargo y las políticas de ascensos o promociones en el cargo. El 22 de abril de 2021 se solicitó al Estado información sobre los cargos ocupados por la señora Moya Solís en el poder judicial con posterioridad a septiembre de 1982. 4 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 5 5

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