preliminar interpuesta por el Estado por su carácter extemporáneo y por su falta de fundamento legal sustantivo. A.2 Consideraciones de la Corte 21. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión6. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte. Sin embargo, en este caso, los alegatos del Estado en el sentido de que no se habría interpuesto el recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Constitucional, y que por tal razón no se habrían agotado los recursos internos, no fueron presentados en el momento procesal oportuno, esto es, durante la etapa de admisibilidad del caso. En efecto, la Corte nota que el Estado planteó por primera vez la falta de agotamiento de recursos internos en una comunicación enviada el 13 de octubre de 2017 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que anexó un oficio del 17 de agosto de 2017 suscrito por el Procurador Público del Poder Judicial, que señala que la presunta víctima no habría agotado todas las instancias que preveía la ley. Esta comunicación fue recibida luego de haberse emitido el Informe de Admisibilidad No. 37/16 de 12 de agosto de 2016 (supra párr. 2.b). Por esa razón, la Corte considera que la excepción preliminar planteada por el Estado es improcedente. 22. Por otra parte, el Estado solicitó que se hiciera control de legalidad de la actuación de la Comisión Interamericana en relación con la falta de agotamiento de recursos internos, en lo referido al marco normativo aplicado. La Corte recuerda que, en los asuntos bajo su conocimiento, tiene la atribución de hacer control de legalidad de las actuaciones de la Comisión. Sin embargo, ello no supone necesariamente revisar de oficio el procedimiento que se llevó a cabo en esa instancia. Además, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. El control señalado puede proceder, entonces, en aquellos casos en que alguna de las partes alegue que existe un error grave que vulnera su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. No resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana7. 23. En este caso, el Estado señaló que, debido a que los alegatos referidos al marco normativo y a la violación del principio de legalidad no fueron presentados por la presunta víctima ni incluidos en el Informe de Admisibilidad, no tuvo la oportunidad de oponer la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en relación con este asunto, en el momento procesal oportuno. Al respecto, la Corte encuentra que la litis de este caso ha estado relacionada desde su inicio con el proceso que dio lugar a la no ratificación de la presunta víctima en su cargo, y ello comprende, necesariamente, el marco normativo aplicado. Además, ese marco normativo fue Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 21. 6 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 25. 7 7

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